Subvenciones para la revision y renovacion de instalaciones electricas en mal estado en edificios de mas de 25 años de antiguedad, para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S68391/07

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2007. Decreto 219/2005, de 25 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva y para el ejercicio del año 2008, la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 219/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para revisión y renovación de las instalaciones eléctricas en mal estado en primera vivienda, de edificios de más de 25 años de antigüedad, desarrollando las condiciones del Decreto.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de subvención será, como máximo, del 50%, de la inversión, para lo cual se tendrá en cuenta el I.V.A., dado el carácter de consumidor final del beneficiario.
Se establece un límite máximo de subvención de 500 euros (Inversión máxima subvencionable 1.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar y en su caso obtener las subvenciones reguladas por la presente Orden el propietario o usufructuario de la vivienda, o el arrendatario de la misma, siempre y cuando, este último presente por escrito autorización emitida por el propietario para realizar dicha modificación o sustitución de la instalación eléctrica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Podrán ser objeto de subvención las modificaciones con o sin ampliación de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de más de 25 años. Se considerará subvencionables los siguientes tipos de instalaciones:
a.1 La instalación particular del solicitante. Es subvencionable la modificación que se realice en la instalación propiedad exclusiva del propietario de la vivienda No se concederá subvención por las modificaciones que se realicen en las instalaciones que discurren por zonas comunes instalación eléctrica situada en el interior de la vivienda personal si el particular ha solicitado también una subvención para la
instalación de enlace que se indica en el apartado a.2 siguiente.
a.2. Las instalaciones de enlace. Son subvencionables las actuaciones que se realicen desde la caja general de protección hasta la instalación particular del solicitante, siempre que sean necesarias para el funcionamiento de la instalación eléctrica situada en el interior de la vivienda personal. Se incluye en este
concepto la caja general de protección, la línea general de alimentación, la centralización de contadores y las derivaciones individuales de los propietarios, que discurren por zonas comunes del inmueble, y que son necesarias para el funcionamiento de la instalación eléctrica situada en el interior de la vivienda personal.
b) No serán subvencionables las modificaciones de las instalaciones en la parte correspondiente a los servicios comunes de los edificios.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras - Decreto 219/2005 Descargar Documento
Boletín: 07/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento