Subvenciones para la revisión y renovación de instalaciones eléctricas en mal estado en edificios de más de 25 años de antigüedad - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S67582/08

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2008. DECRETO 219/2005, de 25 de octubre. ORDEN de 6 de noviembre de 2009. ORDEN de 21 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva y para el ejercicio del año 2011, la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 219/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para revisión y renovación de las instalaciones eléctricas en mal estado en primera vivienda, de edificios de más de 25 años de antigüedad, desarrollando las condiciones del Decreto.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 45.000 euros.

El porcentaje de subvención será, como máximo, del 50% de la inversión, para lo cual se tendrá en cuenta el I.V.A., dado el carácter de consumidor final del beneficiario. Se establece un límite máximo de subvención de 500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar y en su caso obtener las subvenciones reguladas por la presente Orden el propietario o usufructuario de la vivienda, también podrá ser beneficiario el arrendatario de la vivienda, siempre y cuando, este último presente por escrito autorización emitida por el propietario para realizar dicha modificación o sustitución de la instalación eléctrica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Podrán ser objeto de subvención las modificaciones con o sin ampliación de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de más de 25 años que sean vivienda habitual y permanente de los beneficiarios. Se considerará subvencionables los siguientes tipos de instalaciones:

a.1 La instalación particular del solicitante. Es subvencionable la modificación que se realice en la instalación propiedad exclusiva del propietario de la vivienda. No se concederá subvención por las modificaciones que se realicen en las instalaciones que discurren por zonas comunes del inmueble necesarias para el funcionamiento de la instalación eléctrica situada en el interior de la vivienda personal si el particular ha solicitado también una subvención para la instalación de enlace que se indica en el apartado a.2 siguiente.

a.2. Las instalaciones de enlace. Son subvencionables las actuaciones que se realicen desde la caja general de protección hasta la instalación particular del solicitante, siempre que sean necesarias para el funcionamiento de la instalación eléctrica situada en el interior de la vivienda personal. Se incluye en este concepto la caja general de protección, la línea general de alimentación, la centralización de contadores y las derivaciones individuales de los propietarios, que discurren por zonas comunes del inmueble, y que son necesarias para el funcionamiento de la instalación eléctrica situada en el interior de la vivienda personal.

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