Subvenciones para la restauración y conservación de llagares tradicionales con interés etnográfico ubicados en el Principado de Asturias.
Código de ayuda:
S12491/26Norma:
Resolución de 16 de abril de 2026.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar actuaciones de restauración y conservación de llagares tradicionales con interés etnográfico ubicados en el Principado de Asturias. Las mentadas ayudas tienen como finalidad cumplir con el mandato del legislador, cristalizado en el artículo 95 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (en adelante LPC), así como velar por la conservación de bienes, muebles e inmuebles, relativos a llagares tradicionales con interés etnográfico, promoviendo actuaciones de fomento con sus propietarios, poseedores y titulares de derechos.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Medio Ambiente y Energía
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
Principado de AsturiasConvoca:
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas subvenciones cualquier particular o entidad sin ánimo de lucro, tales como asociaciones o fundaciones, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables las actuaciones destinadas a la restauración y conservación de las características originales y puesta en valor de prensas tradicionales de sidra o vino del tipo apertón, pesa, cepa o sobigaño, así como larealización de obras de conservación, restauración o rehabilitación de las edificaciones tradicionales que los alojan, todos ellos bienes que deberán estar radicados en el Principado de Asturias.Documentos asociados
Boletín:
30/04/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 82
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 82
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