Subvenciones para la restauración y conservación de bienes de interés patrimonial existentes en brañas del Principado de Asturias.
Código de ayuda:
S23573/24Norma:
Resolución de 22 de octubre de 2024. Resolución de 26 de diciembre de 2024. Resolución de 22 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de febrero de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 6.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la restauración de bienes de interés patrimonial pertenecientes a las diversas tipologías de brañas asturianas.La finalidad de las ayudas es por lo tanto conservar y restaurar el Patrimonio Cultural de Asturias.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Desarrollo Rural
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
Principado de AsturiasConvoca:
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda no podrá exceder de 6.000€ (no se subvencionarán actuaciones por encima del 80% del presupuesto subvencionable).Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1.Particulares y entidades sin ánimo de lucro.2.Entidades locales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.—Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido conforme a las bases.2.—Sin perjuicio de la determinación que de los mismos se realice en la convocatoria, sólo serán objeto de subvención los siguientes gastos:
— Directos: gastos derivados de los trabajos necesarios para lograr el mantenimiento estructural y la recuperación de las características originales de estos bienes, entre los que podrán incluirse, tasas e impuestos municipales derivados de la concesión de la licencia urbanística, redacción de proyecto, seguimiento arqueológico, materiales y gastos de personal relacionados con la intervención, siempre que no supongan reiteración de actuaciones ya subvencionadas con anterioridad.
— Indirectos: aquellos gastos que, por su naturaleza, no se puedan imputar de forma inmediata o directa al proyecto. La convocatoria correspondiente delimitará el tipo de gastos y los criterios de imputación. En todo caso, los costes indirectos en ningún caso superarán el 10% de la cuantía subvencionable.
3.—En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, conforme al artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
4.—El presupuesto subvencionable será limitado en la convocatoria y para cada caso por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, teniendo en cuenta las unidades de obra que afecten a la adecuación estructural del bien y/o recuperación de sus características originales.
5.—Dada la naturaleza inventariable de los bienes objeto de subvención, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la misma. Esta obligación de destino se cumplirá durante un período mínimo de cinco años a contar desde el fin de plazo de justificación de la subvención.
Requisitos:
a) Al amparo de la Línea 1, podrá solicitar cualquier particular o entidad sin ánimo de lucro, tales como asociaciones o fundaciones, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.b) Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones estatal o autonómico al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
c) Si es una Fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, asimismo, debe estar al día en su obligación de depósito de cuentas anuales.
Documentos asociados
Boletín:
06/11/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 216
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
20/01/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 12
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
20/01/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 12
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
13/01/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 7
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
13/01/2026
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 7
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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