Subvenciones para la restauración de elementos que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias para particulares e instituciones sin fines de lucro radicados en el Principado de Asturias (Línea 1. Bienes de Interés Cultural o incluidos individualmente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias).

Código de ayuda:

S01700/24

Norma:

Resolución de 19 de diciembre de 2023. Resolución de 6 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de obras de conservación, consolidación, restauración o rehabilitación en elementos que formen parte del patrimonio cultural de Asturias según la Ley 1/2001, de 6 de marzo, Patrimonio Cultural de Asturias que cuenten con la declaración como Bien de Interés Cultural, excluyendo la categoría de Conjunto Histórico, o estén incluidos individualmente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, excluyendo la categoría de Conjunto, o en bienes muebles vinculados, yacimientos arqueológicos asociados, o bienes inmuebles asociados a yacimientos que cuenten con estas categorías de protección.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima no podrá exceder de 22.500 € (no se subvencionarán actuaciones por encima del 75% del presupuesto subvencionable).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a la concesión de las subvenciones, en calidad de beneficiario cualquier persona física o jurídica, o institución, todas ellas sin ánimo de lucro, excluidas las entidades locales, que sea propietaria de forma individual o compartida, o poseedora con consentimiento expreso del propietario, de bienes declarados Bien de interés cultural, excluyendo la categoría de Conjunto Histórico, que hayan sido incluidos individualmente en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, excluyendo la categoría de Conjunto, o de bienes muebles vinculados, yacimientos arqueológicos asociados, o bienes inmuebles asociados a yacimientos que cuenten con las categorías de protección de los apartados anteriores.

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