Subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S25964/23

Norma:

Decreto 49/2023, de 23 de mayo. Decreto 157/2023, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones destinadas a la repoblación de las explotaciones de reproductores de ovino y caprino en caso de vaciado sanitario como consecuencia de sospecha o confirmación de viruela ovina y caprina, que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la correspondiente convocatoria, y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores, y realizar la convocatoria para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo por explotación será de 500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en este decreto las personas titulares de explotaciones ganaderas de reproducción de ovino y caprino, ubicadas en Castilla-La Mancha, en las que se haya procedido al vaciado sanitario, y que efectúen la repoblación de la explotación desde la publicación de este decreto y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores y cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra, de animales de las especies ovina o caprina, para la repoblación de la explotación, por el número total de animales de recría y reproductores que hayan sido sacrificados obligatoriamente.

2. Las subvenciones se concederán a las compras o arrendamientos con opción de compra realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud dentro de los tres años anteriores o desde la publicación de la convocatoria, y podrán concederse a compras o arrendamientos con opción de compra de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Requisitos:

a) Comprometerse a mantener, tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda, durante un periodo mínimo de tiempo de dos años, desde la fecha de adquisición, salvo en supuestos excepcionales determinados por la dirección general con competencias en materia de agricultura y ganadería, o de fuerza mayor, incluido por motivos de sanidad animal.

b) No haber procedido a la repoblación antes del levantamiento de las medidas de restricción establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, y a que los animales de repoblación hayan provenido de explotaciones calificadas sanitariamente como libres de infección por B. abortus, B. melitensis y B. suis sin vacunación.

c) No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

d) Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

e) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. En el caso de explotaciones en las que la titularidad sea de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, el criterio PYME se aplicará a cada una de sus personas socias.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) Declaración responsable de que la necesidad del vaciado no fue causada deliberadamente o por la negligencia del beneficiario.

h) No haber sido sancionado en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 57
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/05/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 101
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento