Subvenciones para la repoblacion de la explotacion en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicacion de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatias espongiformes transmisibles.

Código de ayuda:

S46073/10

Norma:

Real Decreto 864/2010, de 2 de julio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el riesgo de saneamiento ganadero.

Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 75 por ciento de los animales sacrificados.

En todo caso, el importe máximo por explotación será de 60.000 euros.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias, de los umbrales máximos de ayuda mencionados en el apartado anterior.

3. El importe máximo de la financiación con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para las ayudas derivadas de la aplicación de este real decreto estará en función de las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las explotaciones ganaderas en las que se haya procedido al vaciado sanitario, y que
vayan a efectuar la repoblación de la explotación, que cumplan, al menos, los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compra o el arrendamiento con opción de compra, de animales de las especies vacuna, ovina y caprina, para la repoblación de la explotación.


Requisitos:

a) Comprometerse a mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente, o de fuerza mayor.

b) Comprometerse a no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses, y a que los animales de repoblación provengan de explotaciones calificadas sanitariamente.

c) No tener la explotación ganadera la consideración de empresas en crisis.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

f) Cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

g) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en algunas de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 178
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento