Subvenciones para la renovación y mejora del pequeño comercio en desarrollo de Galicia.
Código de ayuda:
S06264/03Norma:
Orden de 4 de diciembre 2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/03/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La renovacion y mejora del pequeño comercio a través de inversiones en las actividades del sector comercial minorista de Galicia.Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Innovación e Industria (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para poder optar a la subvención se establece una cuantía mínima de inversión subvencionable de 1.500 euros, IVA excluido.La inversión máxima subvencionable será de 7.000 euros, IVA excluido. La cuantía máxima de la subvención a otorgar no podrá superar en ningún caso el 50% de la inversión subvencionable, IVA excluido.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Los comerciantes cuya actividad principal sea el comercio minorista, que no superen los 10 trabajadores.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Adquisición de equipamiento informático y telemático específico para la gestión comercial, incluida la inversión en aplicaciones informáticas genéricas o estándar destinadas a la realización de tareas de contabilidad, control de almacén, automatización de ventas, emisión de documentos o cualquier otra que suponga una mejora en la gestión comercial, quedando excluidas las específicas o realizadas a medida, así como los costes de revisión, adaptación y corrección de éstas.b) La adquisición de cajas registradoras, terminales punto de venta, lectores de códigos, sistemas de medición y peso, sistemas de etiquetado y sistemas antihurto incorporados al producto, o similares.
Requisitos:
De los beneficiarios:- Que desarrollen la actividad en establecimientos comerciales o el comercio ambulante, en el territorio de la comunidad autónoma.
- Que estén incluidos dentro de las siguientes agrupaciones: 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes ) y 66 (comercio mixto o integrado; al por menor fuera de establecimientos comerciales permanentes); correspondiente al impuesto de actividades económicas.
Documentos asociados
Boletín:
15/12/2003
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 242
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 242
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