Subvenciones para la renovación y mejora del pequeño comercio en desarrollo de Galicia.

Código de ayuda:

S06264/03

Norma:

Orden de 4 de diciembre 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La renovacion y mejora del pequeño comercio a través de inversiones en las actividades del sector comercial minorista de Galicia.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para poder optar a la subvención se establece una cuantía mínima de inversión subvencionable de 1.500 euros, IVA excluido.
La inversión máxima subvencionable será de 7.000 euros, IVA excluido. La cuantía máxima de la subvención a otorgar no podrá superar en ningún caso el 50% de la inversión subvencionable, IVA excluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Los comerciantes cuya actividad principal sea el comercio minorista, que no superen los 10 trabajadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición de equipamiento informático y telemático específico para la gestión comercial, incluida la inversión en aplicaciones informáticas genéricas o estándar destinadas a la realización de tareas de contabilidad, control de almacén, automatización de ventas, emisión de documentos o cualquier otra que suponga una mejora en la gestión comercial, quedando excluidas las específicas o realizadas a medida, así como los costes de revisión, adaptación y corrección de éstas.
b) La adquisición de cajas registradoras, terminales punto de venta, lectores de códigos, sistemas de medición y peso, sistemas de etiquetado y sistemas antihurto incorporados al producto, o similares.

Requisitos:

De los beneficiarios:
- Que desarrollen la actividad en establecimientos comerciales o el comercio ambulante, en el territorio de la comunidad autónoma.
- Que estén incluidos dentro de las siguientes agrupaciones: 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes ) y 66 (comercio mixto o integrado; al por menor fuera de establecimientos comerciales permanentes); correspondiente al impuesto de actividades económicas.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2003
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 242
Documento: Convocatoria Descargar Documento