Subvenciones para la rehabilitación de viviendas pertenecientes a usuarios con escasos recursos.

Código de ayuda:

S60173/05

Norma:

Sesión de 25 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Sin especificar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Mancomunidad convoca subvenciones para viviendas que, ubicadas en el ámbito territorial de los Municipios que integran ésta, sea aconsejable su rehabilitación siempre que concurran razones de índole socio-económicas (usuarios con escasos recursos) y técnicas (patologías en cubiertas, humedades en muros, deficiencias en instalaciones de agua y electricidad, pavimentos e instalaciones defectuosas, y en general, viviendas que no reúnan las adecuadas condiciones de habitabilidad, o que necesiten adaptación para personas con minusvalía motriz.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Mancomunidad de la Vid y el Mármol (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, y salvo casos excepcionales debidamente justificados, el importe individual de cada subvención nunca podrá ser superior a 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los usuarios de viviendas que se encuentren en la situación que legitima su concesión, es decir, que cumplan con los requisitos de ser una familia con escasos recursos económicos, y siempre que la vivienda que ocupan no reúna las adecuadas condiciones de habitabilidad, principalmente por deficiencias en las instalaciones de agua y electricidad, ventilación, iluminación natural, impermeabilización, accesibilidad a personas minusválidas y, en general, carencia de servicios esenciales, pudiendo acogerse a tales ayudas:
a) Los usuarios de viviendas, ya lo sean en calidad de propietarios o en calidad de arrendatarios.
b) Las Comunidades de propietarios o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad, necesiten llevar a cabo actuaciones de rehabilitación del edificio para permitir la accesibilidad a personas con minusvalía motriz que habiten en ese edificio.
c) Los adquirentes de viviendas para su inmediata rehabilitación que al menos estén empadronados en ella
durante dos años.
d) Los propietarios de viviendas cedidas en arrendamiento con prórroga forzosa.

Requisitos:

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Escasos recursos económicos(renta per cápita de la unidad familiar inferior a 5 veces el S.M.I).
Para determinar los ingresos, se tendrán en cuenta los ingresos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo por ésta la integrada por los cónyuges y si los hubiere, los hijos y otros descendientes en que concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias, en la fecha de presentación de la solicitud:
- Que sean solteros y convivan con los padres.
- Menores de 25 años, salvo que sean discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo caso no habrá límite de edad.
- Que no presenten declaración del I.R.P.F independiente.
b) Que las condiciones de habitabilidad de la vivienda se consideren insuficientes.
c) Que la vivienda objeto de subvención se destine a residencia habitual o permanente de la unidad familiar del solicitante.
d) Que no hayan obtenido financiación cualificada de la misma vivienda y para el mismo concepto, durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda, salvo casos de probada necesidad.
e) Que la vivienda y las obras de rehabilitación de la misma, se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que le sean de aplicación y estén en condiciones de obtener la oportuna licencia de obras.
f) Que el edificio o vivienda tenga una antigüedad superior a 15 años, salvo que se trate de su adaptación para personas con minusvalía motriz o personas mayores de 60 años.
g) Empadronados en el Municipio durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2005
BO Provincia de Alicante- Nº 290
Documento: Bases Reguladoras y Solicitud Descargar Documento