Subvenciones para la rehabilitacion de edificios y locales, tratamiento de la fachada maritima del Muro de San Lorenzo, supresion de barreras arquitectonicas e intervenciones generales en grupos de viviendas en manzanas residenciales degradadas.- Corrección de errores de la ayuda.

Código de ayuda:

S43928/12

Norma:

Gijón, 30 de noviembre de 2012. Gijón, 29 de noviembre de 2013. Gijón, 14 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de la concesión de ayudas para la rehabilitación de fachadas de edificios, cubiertas que impliquen mejoras sustanciales de eficiencia energética así como de locales comerciales visibles, rehabilitación de fachadas incluidas en el ámbito del Plan Especial para Tratamiento de la Fachada Marítima del Muro de San Lorenzo, la eliminación de barreras arquitectónicas y reparaciones generales de Grupos de Viviendas en Manzanas Residenciales Degradadas que precisen mejoras en las condiciones de accesibilidad, seguridad (CTE), estanqueidad, aislamiento y estética de su envolvente externa.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Edificios.

Dentro del ámbito territorial serán beneficiarios de la subvención:

— Los propietarios individuales y las Comunidades de Propietarios de los edificios.

— Los titulares de las edificaciones de equipamiento comunitario de titularidad privada y sin ánimo de lucro.

— Los propietarios de viviendas unifamiliares catalogadas.

2. Locales.

Serán beneficiarios de las subvenciones los titulares de las actividades de los locales destinados a comercio y hostelería.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Edificios.

Serán objeto de subvención:

• Las obras a realizar en los edificios que no tengan ningún elemento exterior fuera de ordenación, que conserven la disposición y características de los elementos y materiales originales de las fachadas del inmueble, y que estén contempladas en el artículo 11.1 de las presentes Bases.

• Las actuaciones destinadas a devolver la fachada a su estado primitivo o a su transformación integral, modificando congruentemente todo el paramento exterior con un proyecto arquitectónico específico, si existieran elementos del edificio fuera de ordenación debido a la realización de obras que hayan transformado la configuración inicial de la fachada (cierres de terrazas, distintas carpinterías, persianas, áticos, cableados vistos, tuberías de ventilación, rótulos sobre plantas altas, etc.).

• Las obras que comporten una mejora sustancial del aislamiento térmico de la envolvente del edificio, a excepción de los edificios catalogados en los que el régimen de protección no permita esta actuación.

• Las instalaciones exteriores que mejoren sustancialmente la eficiencia energética.

• Las obras en las cubiertas y la que contemplen la integración en el diseño de la fachada de los bajos y locales.

2. Locales.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

— Las que se realicen en edificios en los que se solicite conjuntamente la subvención con la de rehabilitación de la fachada del inmueble.

— Las que se realicen en edificios catalogados con la finalidad de recuperar sus valores arquitectónicos.

— Las que supongan la atenuación del impacto negativo producido por los rótulos y marquesinas.

— Las actuaciones conjuntas de los locales de un edificio cuando se proponga un tratamiento unitario de la planta baja del inmueble.

— Las obras que se realicen en los locales situados en inmuebles no incluidos en el Catálogo y contempladas en el artículo 11.2 de estas Bases.

— Las instalaciones exteriores que mejoren sustancialmente la eficiencia energética.

— Las obras que comporten una mejora sustancial del aislamiento térmico de la envolvente del local, a excepción de los edificios catalogados en los que el régimen de protección no permita esta actuación.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 285
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/12/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 286
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 21/02/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 41
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/06/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 129
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento