Subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, aprobado por el Decreto 13/2010, de 2 de febrero - Convocatoria 2010 - Modificación.

Código de ayuda:

S20673/10

Norma:

ORDEN MAH/177/2010, de 22 de marzo. Decreto 13/2010, de 2 de febrero. RESOLUCION MAH/1147/2010, de 14 de abril. ORDEN MAH/469/2010, de 22 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de las actuaciones que se determinan en los programas de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, y en conjuntos de especial interés que contiene el capítulo 3 del Decreto 13/2002, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el mencionado Decreto.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se determina de acuerdo con los porcentajes que se establecen en los artículos 61, 62 y 64, del Decreto 13/2010, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, y de acuerdo con los importes máximos que deben ser fijados en las convocatorias anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades promotoras de las obras de rehabilitación que sean las propietarias, usufructuarias, arrendatarias o usuarias de los edificios de uso residencial y viviendas, que cumplan con los requisitos y condiciones que establece el capítulo 3, del Decreto 13/2010, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, y las que establece esta Orden, en su condición de:

- Comunidades de propietarios y titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes del edificio;

- Titulares de viviendas para la rehabilitación de los interiores;

- Titulares de edificios de una sola vivienda, para la rehabilitación de elementos que forman parte del edificio o del interior de la vivienda.

Se entiende que son titulares, tanto las personas con título de dominio como con cualquier otro derecho que permita realizar las actuaciones de rehabilitación y cumplir con las obligaciones que corresponden al mantenimiento y conservación de las viviendas.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5565
Documento: Decreto 13/2010, de 2 de febrero Descargar Documento
Boletín: 31/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5599
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5611
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 06/10/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5729
Documento: Modificación Descargar Documento