Subvenciones para la rehabilitacion de edificios de uso residencial para el año 2015.

Código de ayuda:

S14100/15

Norma:

RESOLUCIÓN TES/559/2015, de 12 de marzo.

Plazo de Solicitud:

1 plazo: Hasta 30/06/2015; 2 plazo: del 01/07/2015 al 30/09/2015; 3 plazo: del 01/10/2015 al 13/11/2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial para el año 2015.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones se determina de acuerdo con lo siguiente:

La cuantía máxima de la subvención se establece en función de los costes o gastos subvencionables del
conjunto de las actuaciones de rehabilitación del edificio. En el supuesto de que las obras incluyan diversas actuaciones de rehabilitación, el presupuesto deberá ser desglosado para cada una de las actuaciones que pueden ser subvencionadas.

La cuantía máxima de la subvención por edificio no puede superar el importe que resulta de multiplicar
11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local que participe en los gastos de las actuaciones.

El importe de la subvención se calcula de la siguiente manera:

Se multiplica el importe que se indica a continuación por el número de viviendas y por cada 100 m2 de
superficie útil de locales del edificio que constan en la escritura de división horizontal o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro:

a) 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si se realizan simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, la ayuda anterior se incrementará en 1.000 euros, y si también se realizan obras de mejora de la accesibilidad, se incrementará en 1.000 euros más.

b) 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las
condiciones de la base 8.2, o de 5.000 euros como máximo si, en cumplimiento de estas condiciones, se reduce al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

c) 4.000 euros para las actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de la accesibilidad.
10.4 Las cuantías indicadas en el apartado anterior se pueden incrementar en un 10% cuando se trate de
edificios de viviendas declarados bienes de interés cultural, estén catalogados o tengan protección integral de acuerdo con el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

La cuantía máxima de las subvenciones por edificio no puede superar el 35% del coste subvencionable de
la actuación. No obstante, y de manera excepcional, en el caso de actuaciones para la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad y solo por este concepto, se puede llegar hasta el 50%.

En los supuestos anteriores, para computar la cuantía de la ayuda por cada 100 m2 de superficie útil de
local, las personas solicitantes deben presentar el acuerdo de participación de los propietarios de los locales en el coste de ejecución de las obras, para poder conocer y acreditar el porcentaje del coeficiente de participación de estas entidades en el conjunto de las obras de rehabilitación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios o los propietarios de edificios de viviendas y, para las actuaciones en edificios de viviendas destinadas a alquiler, las personas arrendatarias en el caso que sean las promotoras de las obras debidamente autorizadas por la propiedad. También pueden ser beneficiarios las administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público propietarios de los
inmuebles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La rehabilitación de edificios de uso residencial para el año 2015.

Requisitos:

a) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de
conformidad con el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, si procede.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Cumplir con la normativa sobre la propiedad intelectual, si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

e) En el caso que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

f) En el caso que disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas trabajadoras, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
h) Fundaciones y asociaciones: haber adoptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero de Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

i) Fundaciones: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6840
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento