Subvenciones para la rehabilitacion de edificios de uso residencial para el año 2014.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S41837/14

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1919/2014, de 1 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Actuaciones reguladas en la base 8.1, el 15 de octubre de 2014; actuaciones reguladas en la base 8.2, el 14 de noviembre de 2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la financiación de las obras de rehabilitación de elementos comunes y de espacios privativos comunitarios, para la conservación, la mejora de la calidad y sostenibilidad o para la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva o plurifamiliar, y de edificios de una sola vivienda.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia de la Vivienda de Cataluña (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención por edificio no puede superar el importe que resulta de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local que participe en los gastos de las actuaciones.

El importe de la subvención se calcula de la siguiente manera:

Se multiplica el importe que se indica a continuación, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio que constan en la escritura de división horizontal o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro:

2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si se realizan simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, la ayuda anterior se incrementará en 1.000 euros, y si también se realizan obras de mejora de la accesibilidad, se incrementará en 1.000 euros más.

2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones de la base 5.2, o de 5.000 euros como máximo si, en cumplimiento de estas condiciones, se reduce al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de propietarios o los propietarios de edificios de viviendas y, para las actuaciones en edificios de viviendas destinadas a alquiler, las personas arrendatarias en caso de que sean los promotores de las obras debidamente autorizados por la propiedad. También pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, organismos y otras entidades de derecho público, propietarios de los inmuebles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones del edificio.

b) Obras relativas al estado de conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras u otros elementos comunes de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, situados dentro de los conjuntos históricos-artísticos.

Cuando se trate de edificios que no tengan la anterior consideración, este tipo de obras solo se pueden subvencionar si se ejecutan simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio.

c) Obras que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente. En este caso no será exigible que la deficiencia esté calificada como grave en el informe de inspección técnica de los edificios de viviendas (IITE).

Documentos asociados

Boletín: 18/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6687
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento