Subvenciones para la rehabilitación de accesibilidad en edificios y viviendas, correspondientes al Plan de Vivienda 2022-2025.
Código de ayuda:
S38428/23Norma:
ORDEN FOM/1489/2023, de 24 de octubre. Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.Plazo de Solicitud:
Se iniciará el 4 de diciembre de 2023, y durará un mes.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación en materia de accesibilidad, de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las dos líneas siguientes:Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.
Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).
Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, MOVILIDAD Y LOGÍSTICA (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, con independencia de que se trate de personas físicas o jurídicas, quienes asuman los gastos de la rehabilitación, cumplan los requisitos y se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, entre las siguientes:Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva. Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio. Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Documentos asociados
Boletín:
19/01/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 16
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
30/10/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 209
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 209
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
30/10/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 209
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 209
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento