Subvenciones para la regulación del Pastoreo de ovino en Bardenas Reales durante el año 2015.

Código de ayuda:

S34828/15

Norma:

RESOLUCIÓN 452/2015, de 3 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la mejora de la conservación de los diferentes taxones de flora y fauna característicos de los entornos mediterráneos secos, mediante el pastoreo extensivo con ganado ovino dentro del distrito asignado a cada ganadero, en el ámbito del Parque Natural de Bardenas Reales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las ayudas se concederán únicamente a aquellos solicitantes o explotaciones que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda y que deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

1. Beneficiarios adjudicatarios del aprovechamiento pascícola en un Distrito Ganadero en Bardenas Reales.

2. De las explotaciones:

a) Deberá disponer de superficie agrícola catalogada en SIGPAC como “Tierra arable” de secano o pastos.

b) La superficie elegible debe estar ubicada en el ámbito geográfico del Distrito Ganadero asignado.

Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes compromisos:

a) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda a través de la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento 640/2014, de la Comisión, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas.

b) En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotación acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.

d) No pastorear en terrenos de pastos y tierra de labor de secano del Distrito Ganadero adjudicado en Bardenas Reales entre el 1 de junio y el 31 de agosto y entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre, todas del año 2015. Las guías de movimientos pecuarios serán la forma de acreditar el control de los movimientos de entrada y salida de ganado en el término de Bardenas Reales.

e) No pastorear fuera del Distrito Ganadero asignado o en las zonas excluidas de pasto que pueda determinar la Comunidad de Bardenas Reales.

f) Pastorear anualmente, dentro del Distrito Ganadero asignado, durante un mínimo de 20 días consecutivos en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, ambas del año 2015.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 139
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento