Subvenciones para la redacción de proyectos y realización de obras que empleen productos de madera como elementos estructurales (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G).
Código de ayuda:
S20564/26Norma:
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de agosto de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de la Industria Forestal destinadas a la redacción de proyectos y a la realización de obras que empleen productos de madera como elementos estructurales (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G), así como efectuar su convocatoria para el año 2026 en régimen de concurrencia no competitiva.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Otras
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Agencia Gallega de la Industria Forestal (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
LÍNEA 1.1 (MR502B)Ayuda base: 50 % del gasto subvencionable.
Incremento de 10 % por utilización de madera certificada PEFC/FSC.
Incremento de 10 % por utilización de productos con marca "Pino de Galicia".
Intensidad máxima: 70 %.
Subvención máxima general: 35.000 euros.
Promociones singulares: hasta 70.000 euros.
LÍNEA 1.2 (MR502D)
Ayuda entre el 50 % y el 70 % del gasto subvencionable.
Subvención máxima: 10.000 euros.
LÍNEA 2.1 (MR502F)
Ayuda entre el 50 % y el 70 % del gasto subvencionable.
Máximo general: 35.000 euros.
Hasta 45.000 euros si la madera representa al menos el 30 % de la obra.
Hasta 55.000 euros si la madera representa al menos el 40 % de la obra.
Hasta 200.000 euros para promociones singulares.
LÍNEA 2.2 (MR502G)
Ayuda entre el 50 % y el 70 % del gasto subvencionable.
Máximo general: 20.000 euros.
Hasta 30.000 euros si la madera representa al menos el 30 % de la obra.
Hasta 40.000 euros si la madera representa al menos el 40 % de la obra.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:a) Para las líneas 1.1 (código de procedimiento MR502B) y 2.1 (código de procedimiento MR502F):
* Las comunidades de montes vecinales en mano común de Galicia (CMVMC).
* Las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las personas autónomas, que cuenten con domicilio social o centro de trabajo en Galicia.
* Las cooperativas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Galicia.
A efectos de las ayudas de minimis, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.
Tendrá la consideración de pyme la empresa que cumpla la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En concreto, aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supere los 43 millones de euros.
Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en la versión vigente del artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, en la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
b) Para las líneas 1.2 (código de procedimiento MR502D) y 2.2 (código de procedimiento MR502G):
* Las personas físicas residentes en Galicia, de forma individual o agrupadas.
Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación de personas físicas, todas las personas integrantes quedarán obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares o colectivas y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales (Línea 1.1 - MR502B).Redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales (Línea 1.2 - MR502D).
Ejecución de obras de construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares o colectivas y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales (Línea 2.1 - MR502F).
Ejecución de obras de construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales (Línea 2.2 - MR502G). [
Requisitos:
La actuación debe realizarse en Galicia.Debe incorporar productos de madera o derivados de la madera en elementos estructurales, de compartimentación, envolvente o acabados.
Los productos de madera deberán representar al menos el 20 % del presupuesto de ejecución material del proyecto (líneas 1.1 y 1.2) o el 20 % de la liquidación final de obra (líneas 2.1 y 2.2).
En las líneas 2.1 y 2.2 la inversión subvencionable debe ser igual o superior a 25.000 euros.
No estar incurso en prohibiciones para obtener subvenciones.
No tener la consideración de empresa en crisis.
Cumplir los requisitos de morosidad cuando resulten aplicables.
Mantener la inversión durante un mínimo de 5 años.
Finalizar la obra en un plazo máximo de 30 meses
Documentos asociados
Boletín:
24/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 138
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 138
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
24/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 138
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 138
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
