Subvenciones para la recuperacion y mejora del Arco Verde de la Bahia de Santander por entidades y asociaciones sin animo de lucro.

Código de ayuda:

S01082/08

Norma:

Orden MED/41/2007, de 26 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de subvenciones para la realización de actuaciones para la recuperación y mejora de humedales en el entorno de la Bahía de Santander por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería
de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

La finalidad de la presente orden es la recuperación y mejora de humedales costeros del entorno de la Bahía de Santander y sus habitats asociados.

Las actuaciones en espacios naturales protegidos, se adecuarán, además de a lo establecido en esta Orden,
a la normativa que resulte de aplicación.

Las actuaciones subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.

La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será de hasta el 100% del importe solicitado con un máximo de doscientos mil
euros (200.000 euros) por actuación, otorgándose la subvención a los interesados por orden decreciente de puntuación hasta agotar el crédito presupuestario.
El importe total de la inversión no podrá en ningún caso ser superior a 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que prevean realizar las actuaciones indicadas en el artículo anterior.
Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure
la actividad.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2008, alguna asignación nominativa, para el desarrollo de la misma actuación.

No se considerarán las solicitudes de las entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

Quedarán excluidas aquellas entidades o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades o asociaciones que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

• La realización de estudios técnicos previos, excluido el anteproyecto, que sean necesarios para la definición del proyecto.
• Proyecto, firmado por técnico competente, en aquellos supuestos que lo requieran por las características de las actuaciones.
• Ejecución de las referidas actuaciones.

El Proyecto de las actuaciones, mencionado en el punto anterior, en ningún caso, será objeto de subvención
de forma aislada, sino únicamente como parte integrante de la actuación global subvencionada.

Queda expresamente excluida la concesión de subvenciones para la adquisición de terrenos, la edición de
folletos, guías o trípticos, así como la financiación de gastos corrientes, de funcionamiento o de contratación de personal ajeno a la realización de la actuación.

Requisitos:

- Las entidades y asociaciones solicitantes deberán tener su sede, domicilio social o una delegación en
Cantabria.

- Estar legalmente constituidas como Asociación o Entidad sin ánimo de lucro e inscritas en el correspondiente registro estatal o autonómico, en el momento de presentar la solicitud.

- Tener entre sus objetivos fundacionales la conservación de la naturaleza y/o la promoción del medio
ambiente.

- Carecer de ánimo de lucro.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 3
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/05/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 105
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento