Subvenciones para la recuperación de la actividad de los autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector turístico.

Código de ayuda:

S40473/20

Norma:

Decreto 50/2020, de 31 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 650

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector turístico para contribuir a paliar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19 y a recuperar sus niveles de actividad empresarial previos.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será fi jo y se determinará en función del número de trabajadores que tuviera en plantilla la empresa turística benefi ciaria a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, conforme a los siguientes tramos:

a) Empresario autónomo individual: 350 euros.

b) Empresario autónomo o microempresa con cinco o menos trabajadores: 450 euros.

c) Empresario autónomo, microempresa o pequeña empresa con un número de trabajadores comprendido entre seis y quince (ambos inclusive): 650 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los autónomos, microempresas o pequeñas empresas del sector turístico que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Requisitos:

a) Estar debidamente inscrito en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro de Guías Turísticos.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.

c) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el caso de que el titular de la empresa solicitante sea una persona jurídica. Si el titular es una persona física, deberá tener su domicilio fi scal en esta Comunidad Autónoma.

d) Cumplir sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, medioambiental, de igualdad de oportunidades y no discriminación y cualesquiera otras que le resulten de aplicación.

e) Tener un máximo de quince trabajadores.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento