Subvenciones para la realización por parte de las entidades privadas sin fines de lucro, de enseñanzas en el marco de la educación para las personas adultas.

Código de ayuda:

S32291/08

Norma:

Orden EDU/30/2008, de 21 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones con el objeto de que las entidades privadas sin fines de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, legalmente constituidas, realicen actividades de enseñanza, en el marco de la educación para las personas adultas, durante el curso 2008/2009 (septiembre de 2008 a 30 de junio de 2009). En ningún caso las actividades deberán comenzar con posterioridad al 15 de octubre del año 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación y Formación Profesional (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones con que se financie cada uno de los proyectos de actividades, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias y en función de la ponderación de los criterios establecidos para la concesión. Esta cuantía no podrá superar la cantidad de 5.300 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro que proyecten realizar
las actividades descritas en el artículo primero, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades privadas sin fines de lucro incursas en algunas de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas actividades tendrán como objetivo adquirir, actualizar, completar o ampliar las competencias básicas
de la población adulta en general o posibilitar la adquisición de una cualificación profesional o mejorar las que se posean, atendiendo especialmente a personas o grupos que como consecuencia de desventajas educativas causadas por circunstancias personales, sociales, culturales o económicas necesiten un apoyo especial para desarrollar sus competencias, en particular a los que tienen dificultades para leer o escribir, a los que abandonaron pronto los estudios, a los desempleados de larga duración, a las personas que retoman el trabajo tras un largo período de ausencia, a las personas de edad avanzada, a los inmigrantes y a personas con discapacidad.

No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro solicitantes, sino exclusivamente los conceptos inherentes a las propias actividades.

A los efectos de lo previsto en el artículo 30 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se podrán subcontratar las actividades a las que se refiere la presente orden, hasta el 100% del importe presupuestado.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria curso 2008/2009 y Anexos Descargar Documento