Subvenciones para la realización o actualización del Inventario Municipal de Bienes y Derechos y formación del Inventario Separado del Patrimonio Municipal del Suelo para los Ayuntamientos de Navarra.

Código de ayuda:

S08964/20

Norma:

RESOLUCIÓN 33/2020, de 20 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de marzo de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es establecer las normas reguladoras para la concesión y abono de las ayudas destinadas a subvencionar los gastos de realización o actualización del Inventario municipal de bienes y derechos y formación del Inventario separado del Patrimonio Municipal del Suelo que lleven a cabo los Ayuntamientos de Navarra.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Administración Local (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a conceder será la necesaria para financiar un 50 % del coste de la asistencia técnica (IVA incluido) para la realización o actualización de estos inventarios con el límite del importe a subvencionar indicado en la resolución definitiva de concesión. El IVA aplicable a estos efectos será el vigente en el momento de publicación de la convocatoria. La ayuda máxima a conceder por beneficiario será
de 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) No tener realizado el Inventario municipal de bienes y derechos ni el Inventario separado del Patrimonio Municipal del Suelo a la fecha de la publicación de la presente convocatoria o en el caso de tener realizado el inventario que su última actualización sea previa al 31/12/2015.

b) Haber enviado al Gobierno de Navarra la Cuenta General, que a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se tenga obligación de haber remitido de acuerdo con el Artículo 242 de la Ley Foral
2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

c) Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Que la realización de su inventario sea dentro del ejercicio 2020.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 41
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento