Subvenciones para la realización, durante el año 2023, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades locales.

Código de ayuda:

S16528/23

Norma:

ORDEN VMV/251/2023, de 9 de marzo. Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la realización de inversiones definidas en el artículo segundo de esta convocatoria y enmarcadas en despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial incluido en la Ley de Presupuestos ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la D de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2023.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a percibir por un beneficiario, consideradas todas las inversiones subvencionables propuestas será la siguiente:

Máximo importe a subvencionar: 48.000 euros.

Cuantía mínima de la subvención a otorgar: 20.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón con las restricciones establecidas en el apartado 5 del artículo segundo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de subvención los proyectos de inversión, a solicitar por municipios, consistentes en la rehabilitación y/o reforma de edificaciones de propiedad municipal, o en su caso, de la entidad local menor, con destino a viviendas de alquiler para fijar la población (Eje temático: alojamiento). No serán subvencionables los gastos de inversión en edificios o construcciones en las que la entidad local no sea propietaria del 100% del mismo. En ningún caso, las cesiones de uso, serán título suficiente para acreditar la propiedad.

Podrán ser subvencionables aquellas actividades descritas en el apartado anterior relativas a obras o inversiones realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de noviembre de 2023.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 264
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/03/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 53
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 17/03/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 53
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento