Subvenciones para la realización, durante el año 2022, de actuaciones de inversión relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por empresas privadas.

Código de ayuda:

S14182/22

Norma:

ORDEN VMV/240/2022, de 22 de febrero. ORDEN VMV/1795/2021, de 30 de noviembre. ORDEN VMV/1934/2022, de 2 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la realización de actividades definidas en el artículo segundo de esta convocatoria y enmarcadas en los ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial incluido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2022 que además contribuyan a paliar los efectos de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19. conforme al contenido de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica.

Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial y, en su caso, sus modificaciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones que se consideran elegibles, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debiendo estar empadronadas o con su domicilio fiscal en la misma.

No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos solicitantes que habiendo sido beneficiarios de subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas previstas en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo establecido en el Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación y con la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, será susceptible de subvención las inversiones en proyectos de transformación y/o comercialización de productos agrarios, en especial procedentes de agricultura ecológica o de artesanía alimentaria (Eje temático: actividades económicas).

Son subvencionables aquellos proyectos de inversión realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 7 de noviembre de 2022.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria solo podrán financiar actuaciones consideradas, desde el punto de vista presupuestario, como de proyectos de inversión.

Las actuaciones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La solicitud de subvención será para realizar proyectos de inversión en los siguientes municipios y/o asentamientos (Ver relación detallada en el anexo I):

Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8,9 o 10).

Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasifcación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.

Asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8,9 o 10), pertenecientes a municipios cuyo rango de población sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza.

Asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100.

En el caso de realizar la inversión en un lugar distinto a un asentamiento habitado, solo se podrá solicitar la subvención si el municipio o el asentamiento habitado más próximo dentro del mismo municipio se encuentra encuadrado en los supuestos anteriores.

Documentos asociados

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