Subvenciones para la realizacion del Programa mixto Trabajo y Formacion dirigido a personas desempleadas, prioritariamente de 30 años o mas, que hayan agotado la prestacion por desempleo y/o el subsidio.- Convocatoria 2013.- Ampliación importe.

Código de ayuda:

S34046/13

Norma:

ORDEN EMO/210/2013, de 2 de septiembre. RESOLUCIÓN EMO/2506/2013, de 27 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para la realización del Programa mixto Trabajo y Formación dirigido a personas desempleadas, prioritariamente de 30 años o más, que hayan agotado la prestación por desempleo y/o el subsidio para favorecer la inserción laboral y mejorar su empleabilidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin determinar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de Cataluña y los consejos comarcales o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, que de acuerdo con el anexo 6, tengan una preasignación de cuatro o más contratos de trabajo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Acciones de experiencia laboral.

2. Acciones formativas.

3. Acciones de coordinación y prospección de empresas.


Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30/4/1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20/4/2005) y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm.5864, de 21/04/2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 07/01/1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución sujeta, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791ª, de 31/12/2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm 71, de 23/3/2007).

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6455
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 29/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6512
Documento: Ampliación Importe Máximo. Descargar Documento