Subvenciones para la realizacion del Programa de orientacion y acompañamiento a la insercion de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental de la red de orientacion para el empleo.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S41746/12

Norma:

ORDEN EMO/357/2012, de 5 de noviembre. ORDEN EMO/95/2013, de 7 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2012 y aprobar las bases reguladoras para el desarrollo del Programa de orientación y de acompañamiento a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental de la red de orientación para el empleo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de
lucro.

b) Las entidades locales, así como las entidades dependientes o vinculadas a
las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo del Programa de orientación y de acompañamiento a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental de la red de orientación para el empleo.

Requisitos:

a) Dar empleo, en el caso de empresas públicas o privadas con una plantilla
igual o superior a 50 trabajadores/as o más, al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento, y antes de efectuar cualquier pago. Las entidades que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, es necesario que aporten documentación acreditativa de esta prerrogativa especial.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la
condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracció grave en materia de integración laboral de discapacitados, en los últimos 3 años, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de
acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, estas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

i) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, de acuerdo con la disposición séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista, que añade un nuevo apartado 7.

j) Disponer de las instalaciones y los recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados.

k) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad
con el artículo 7 apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión. La publicación podrá ser electrónica o por otros medios, e incluirá las operaciones y las cantidades del fondo públicos asignadas.

l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6253
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 30/05/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6386
Documento: Modificación Descargar Documento