Subvenciones para la realización del Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas.

Código de ayuda:

S19173/22

Norma:

Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre. Orden de 25 de marzo de 2022. Orden de 11 de agosto de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de octubre del 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2023 subvenciones para la realización del Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas, con la finalidad de fomentar la contratación por entidades del sector público de personas jóvenes desempleadas mayores de dieciséis y menores de treinta años, en la modalidad del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, para la realización de funciones o tareas que sean competencia de las mismas y en ocupaciones-puestos de trabajo que sean acordes a la formación académica y/o profesional de la persona contratada, proporcionando primeras experiencias en el empleo en el ámbito del sector público a través de la práctica laboral necesaria para el refuerzo de
sus competencias profesionales y de sus habilidades sociales y profesionales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Módulo A: En el caso de jóvenes que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: certificado de profesionalidad o formación profesional de grado medio o superior el módulo ascenderá 1.783,83 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación (21.405,94 euros por año de contratación).

b) Módulo B: En el caso de jóvenes que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Formación Profesional de grado superior, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Graduado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de Doctor el módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación (32.108,92 euros por año de contratación).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención al amparo de la presente convocatoria, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades:

a) Corporaciones Locales, entidades dependientes o vinculadas a la administración local del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) Órganos de la administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional. No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiario los órganos integrados en la Consejería concedente de la subvención.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la contratación de las personas jóvenes destinatarias de este programa, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, con una duración de 10 meses y a jornada completa, para el desarrollo de funciones acordes a su formación académica y/o profesional y que sean competencia de las entidades beneficiarias, ya se trate de una competencia propia u originaria, o bien ejercida por delegación, encargo o encomienda. A estos efectos, el alta de la persona joven en Seguridad Social ha de realizarse en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación.

Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras, que incluirán:

a) Costes salariales, incluyendo los costes de seguros sociales.

b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI), hasta un máximo de 369,07 euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 553,60 euros anuales para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 256
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/03/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 76
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/09/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 211
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 05/09/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 211
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