Subvenciones para la realización del Programa Investigo.

Código de ayuda:

S19164/22

Norma:

Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre. Orden de 25 de marzo de 2022. Orden de 11 de agosto de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de octubre del 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2023 las subvenciones del Programa Investigo para la contratación de personas jóvenes, menores de 30 años, capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i; así como, en su caso, el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Módulo A: En el caso de jóvenes que estén en posesión de una titulación de formación profesional de grado medio o superior, así como en el caso del personal de apoyo a la investigación el módulo ascenderá a 22.405,94 euros por persona contratada y año de contratación (1.867,16 euros al mes), debiendo producirse el alta de este personal en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 a 5, ambos
inclusive.

b) Módulo B: En el caso de jóvenes con alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Graduado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de Doctor, el módulo ascenderá a 33.108,92 euros por persona contratada y año de contratación (2.759,07 euros por mes), debiendo realizar el alta en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 o 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención al amparo de la convocatoria realizada por esta Orden, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los siguientes organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos, con sede en la Comunidad de Madrid:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por Orden ministerial.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 277
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/03/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 76
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/09/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 211
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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