Subvenciones para la realización del Programa Integral Plus para la inserción de personas desempleadas(SOC – INTEGRAL PLUS).
Código de ayuda:
S28955/25Norma:
Orden EMT/171/2025, de 8 de octubrePlazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto es regular la concesión de subvenciones del Programa Integral Plus para la realización de proyectos que desarrollen actuaciones para el empleo para favorecer la inserción laboral de personas en situación de desempleo, proporcionándoles, entre otros recursos, la formación y competencias necesarias para ocupar un determinado puesto de trabajo. Debe fomentarse la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional y promover acciones para luchar contra las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo desde los diferentes ámbitos del sistema de empleo de Cataluña.Categorías Subvención
Empleo
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Para la línea 1 (Entidades promotoras):1. Ayuntamientos o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y promoción del empleo
2. Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal, con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y con competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más de 8.000 habitantes
Para la línea 2 (Entidades contratantes):
- Para la realización de la actuación de contratación laboral, pueden ser beneficiarias las empresas, personas adscritas al régimen de trabajo autónomo, las sociedades civiles privadas y las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1. Entidades promotoras:a) Prospección y asesoramiento de empresas
b) Acompañamiento en el proceso de contratación y formación
c) Formación vinculada al contrato de trabajo y a las necesidades de la persona participante
Línea 2. Entidades contratantes:
d) Actuación de contratación laboral
Requisitos:
a) Presentar una declaración sobre si se han solicitado y/o obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, indicando detalladamente la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas.b) Cumplir con la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, en caso de que la actividad subvencionada utilice elementos sujetos a derechos de autor.
c) En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas cuando así sea obligatorio.
d) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
e) Cumplir con la cuota legal de reserva del dos por ciento de puestos de trabajo para personas con discapacidad en empresas con cincuenta o más personas trabajadoras, de acuerdo con el artículo cuarenta y dos punto uno del texto refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, o aplicar las medidas alternativas excepcionales previstas en la normativa vigente.
f) Cumplir la obligación de disponer de medios para prevenir, detectar e intervenir ante casos de acoso sexual o acoso por razón de sexo en los centros de trabajo, y tener protocolos de prevención y actuación en conformidad con el artículo veintinueve de la Ley cinco barra dos mil ocho y el artículo cuarenta y ocho de la Ley Orgánica tres barra dos mil siete.
g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos treinta y dos punto uno, treinta y dos punto tres y treinta y seis punto cuatro de la Ley uno barra mil novecientos noventa y ocho, de siete de enero, de Política Lingüística.
h) En el caso de asociaciones y fundaciones constituidas antes de la entrada en vigor de la Ley cuatro barra dos mil ocho, de veinticuatro de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del treinta y uno de diciembre de dos mil doce. Además, tanto estas entidades como las creadas posteriormente deben haber elaborado y hecho públicas sus cuentas anuales conforme al artículo trescientos veintidós punto quince de dicha Ley.
i) En el caso de fundaciones, además de lo indicado en el apartado anterior, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo trescientos treinta y seis punto tres del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.
j) No haber sido sancionadas con la pérdida o exclusión del acceso a ayudas, bonificaciones o beneficios derivados de programas de empleo o formación profesional, según los artículos cuarenta y seis y cuarenta y seis bis del Real Decreto Legislativo cinco barra dos mil, siempre que la sanción sea firme y esté vigente.
k) No haber sido sancionadas con la prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de infracciones graves o muy graves según el artículo cuarenta y cinco de la Ley diecinueve barra dos mil veinte, de treinta de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.
l) En el caso de entidades contratantes que soliciten ayudas para la contratación laboral, no incumplir la normativa de minimis establecida en el Reglamento (Unión Europea) dos mil veintitrés barra dos mil ochocientos treinta y uno, de trece de diciembre de dos mil veintitrés. En este sentido, no haber recibido más de trescientos mil euros de ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales (el ejercicio en curso y los dos anteriores), ni acumular dichas ayudas con otras que superen los límites de intensidad permitidos.
m) Disponer del acuerdo del Pleno, o de la certificación del órgano competente, que apruebe el proyecto y la solicitud de subvención.
n) Disponer del certificado de la persona secretaria y/o interventora de la administración local donde conste la existencia de crédito presupuestario para financiar la parte del proyecto asumida por la entidad solicitante, indicando las partidas presupuestarias correspondientes.
o) Disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los que se decidió la creación de la entidad, así como de los estatutos o documentos fundacionales y sus posibles modificaciones.
p) Disponer de la capacidad administrativa, técnica y económica necesaria para ejecutar las actuaciones subvencionables. En todo caso, se debe acreditar:
La capacidad para garantizar el almacenaje, la integridad y la seguridad de la información tratada mediante sus aplicaciones informáticas o las que determine la resolución de otorgamiento.
Que la persona representante legal de la entidad dispone de firma electrónica para poder realizar todos los trámites digitales.
q) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto la persona o entidad beneficiaria como, en su caso, las entidades que la integren. Este cumplimiento debe mantenerse durante todo el procedimiento: en la presentación de la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
r) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con el artículo veintiuno del Reglamento de la Ley treinta y ocho barra dos mil tres, General de Subvenciones.
s) No haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves, ni condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, conforme al artículo once de la Ley diecisiete barra dos mil quince, de veintiuno de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, siempre que la sanción sea firme y vigente.
t) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley treinta y uno barra mil novecientos noventa y cinco, de ocho de noviembre, y al Real Decreto treinta y nueve barra mil novecientos noventa y siete, de diecisiete de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
u) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y adoptar medidas para evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres. En el caso de entes locales con órganos específicos de representación del personal, deben aprobar un plan de igualdad conforme al artículo quince de la Ley diecisiete barra dos mil quince. En el caso de empresas con cincuenta o más personas trabajadoras, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad obligatorio conforme al artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica tres barra dos mil siete. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de igualdad retributiva establecidas en el Real Decreto novecientos dos barra dos mil veinte, de trece de octubre.
v) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, conforme a la Ley diecinueve barra dos mil veinte, de treinta de diciembre, de Igualdad de Trato y No Discriminación, adoptando medidas para evitar cualquier actuación que atente contra la dignidad o la libre expresión de las personas.
w) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, conforme a la Ley trece barra dos mil catorce, de treinta de octubre, de Accesibilidad.
x) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
y) Disponer del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que tienen contacto habitual con menores no han sido condenadas por delitos contra la libertad o indemnidad sexual, conforme al artículo trece punto cinco de la Ley Orgánica uno barra mil novecientos noventa y seis, de quince de enero, de Protección Jurídica del Menor.
z) Adherirse al código ético que figura como anexo dos de la presente Orden.
aa) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
ab) Utilizar un lenguaje inclusivo, no sexista ni androcéntrico, en toda la documentación escrita y gráfica.
ac) Cumplir las obligaciones establecidas en la base veintitrés de la presente Orden.
ad) En el caso de subvenciones por importe superior a treinta mil euros, las personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro (que no sean entidades de derecho público) deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley tres barra dos mil cuatro, de veintinueve de diciembre, de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
ae) Las entidades contratantes no deben haber recibido, en los dos ejercicios anteriores a la publicación de la convocatoria, una revocación total de subvención por incumplimiento de requisitos, obligaciones o ejecución incorrecta de acciones detectada en las verificaciones administrativas o in situ.
af) No haber despedido, en los tres meses anteriores a la suscripción del contrato objeto de subvención, a ninguna persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional mediante despido calificado como improcedente o nulo por resolución judicial, ni haber realizado despidos colectivos de esa naturaleza.
ag) Garantizar que las personas participantes no hayan sido contratadas por la misma persona o entidad solicitante, ni por empresas con la misma representación legal, en los doce meses anteriores al contrato para el que se solicita la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
13/10/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9518
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9518
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