Subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 ymás años. (Linea 2)
Código de ayuda:
S41673/18Norma:
ORDEN TSF/132/2018, de 30 de julio. RESOLUCIÓN TSF/1926/2018, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/2931/2018, de 3 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/3060/2018, de 17 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/2231/2019, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/3427/2019, de 2 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/3570/2019, de 19 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/2320/2020, de 9 de septiembre. RESOLUCIÓN TSF/2689/2020, de 15 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2970/2020, de 17 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/3182/2021, de 19 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/2766/2022, de 29 de agosto.Plazo de Solicitud:
Desde el 1 de octubre de 2022 y finaliza el 1 de junio de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto es la concesión de subvenciones del Programa 30 Plus para la realización de proyectos que desarrollen actuaciones ocupacionales para favorecer la inserción laboral de personas en situación de paro de 30 años y más, proporcionándolos, entre otros recursos, la formación y competencias necesarias para ocupar un determinado puesto de trabajo.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Para la realización de este programa hay dos líneas de subvenciones, una para las entidades promotoras yotra para las entidades que contratan a las personas participantes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1. Entidades promotoras.a) Actuación de prospección y asesoramiento de empresas.
1. Esta actuación tiene como objetivo el conocimiento del tejido productivo del ámbito de actuación definido en el proyecto, la detección e identificación de los puestos de trabajo vacantes, proporcionar información y asesoramiento a las empresas y establecer vínculos estables de colaboración con las empresas del territorio.
2. En este sentido, se han de realizar las siguientes acciones:
- Estudiar y conocer la tendencia del mercado laboral local. Identificar y seleccionar los sectores de actividad en el ámbito territorial de actuación.
- Definir una cartera de servicios de la entidad promotora o asociada/vinculada para difundirla entre el sector empresarial del territorio.
- Recoger información de las empresas y organizarla de manera operativa y sistematizada con el fin de facilitar su tratamiento y su actualización. Diseñar protocolos de acercamiento y comunicación para cada empresa.
- Seleccionar las empresas y detectar sus necesidades y/o de puestos de trabajo vacantes y favorecer el afloramiento de potenciales puestos de trabajo. Definición esmerada de los perfiles demandados por las empresas de acuerdo con el modelo de selección por competencias.
- Asesorar a la entidad contratante. Acompañamiento en la gestión y la suscripción del contrato de trabajo; así como en la tramitación de la subvención, desde la solicitud hasta su justificación.
- Coordinarse con el personal de acompañamiento, previsto a la actuación b) de esta base durante todo el
periodo de ejecución del programa.
3. La actuación de prospección se considerará correctamente ejecutada cuando las entidades promotoras hayan alcanzado la contratación laboral del 50% de las personas participantes previstas a la resolución de otorgamiento.
b) Actuación de acompañamiento en el proceso de contratación y formación.
1. Esta actuación tiene como objetivo seleccionar a la persona más indicada para el puesto de trabajo vacante y acompañarla durante todo el periodo de contratación laboral. Consistirá en:
- Identificar a las personas del ámbito territorial de actuación más adecuadas para las ofertas de trabajo definidas en la actuación de prospección, de acuerdo los requisitos de la normativa y los de la oferta de trabajo, siguiendo al modelo de selección por competencias.
- Dotar a estas personas de las herramientas y estrategias adecuadas para afrontar el proceso de selección y la posible contratación laboral por parte de la entidad contratante.
- Diseñar el plan formativo adaptado a la persona seleccionada y al puesto de trabajo.
- Hacer el seguimiento de la formación y de la contratación laboral de la persona participante, mediante un plan de acompañamiento individualizado para desempeñar y mantener el puesto de trabajo.
- Establecer un protocolo de comunicación con el personal referente de la entidad contratante para realizar un 2. Esta formación podrá estar vinculada a un certificado de profesionalidad, diseñada a partir de los contenidos mínimos orientativos del fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, o bien adaptada a los contenidos que determinen las empresas.
La formación vinculada a un certificado de profesionalidad deberá ser impartida por entidades que estén
inscritas y acreditadas en la especialidad formativa escogida y deberá cumplir con todos los requisitos
establecidos por los reales decretos que regulan esta modalidad formativa.
3. El plan formativo deberá estar debidamente justificado y, previamente a su impartición, lo habrá de validar el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
4. La formación definida deberá ser presencial. Como única excepción, la formación se podrá realizar a través de una modalidad de formación presencial asistida por ordenador con la impartición de los cursos virtuales que ofrece la plataforma Aula Mentor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En esta modalidad la persona participante contará con el apoyo y seguimiento del personal técnico de la entidad beneficiaria que la tutoriza.
Las entidades promotoras, vinculadas o asociadas que opten por esta fórmula semipresencial de formación
deberán disponer de los espacios y el material informático adecuados para su realización y, como máximo, se podrá utilizar para el 50% de las personas participantes.
5. La formación deberá tener una duración mínima de 20 horas y una máxima de 100 horas.
Excepcionalmente, se podrán realizar más de 100 horas siempre y cuando la entidad promotora justifique su
necesidad con la finalidad de la obtención de un certificado de profesionalidad o una acreditación de un módulo completo.
6. La formación se podrá realizar, total o parcialmente, antes del contrato o de manera simultánea, de acuerdo con las necesidades de las empresas. En caso de que la formación se realice con anterioridad a la formalización del contrato laboral, serà necesario que antes de iniciarse, la entidad contratante suscriba con la entidad promotora, asociada o vinculada el compromiso formal de la contratación posterior.
La impartición de la formación prevista en el programa en ningún caso podrá ser superior a 6 horas diarias.
7. La formación prevista en esta Orden la podrá realizar tanto la misma entidad promotora, como las entidades vinculadas o asociadas, en caso que la entidad promotora sea una organización empresarial o sindical.
8. En función de la especificidad de esta formación o en el caso de que no se disponga de los recursos
adecuados y suficientes para su impartición, la entidad promotora o asociada/vinculada podrá subcontratar a entidades públicas o privadas para ejecutarla, incluida la entidad que contrate a la persona participante, de acuerdo con lo que se establece en la base 19 del anexo 1 de esta Orden. La prestación de servicios formativos y su coste se regularan por lo que disponga la normativa vigente sobre contratación en el sector público y/o la normativa reguladora de subvenciones. En estos casos, la entidad promotora o asociada/vinculada deberá asegurarse que la formación realizada por la entidad subcontratada se ejecuta de acuerdo con el plan formativo y se imparte de forma adecuada.
Con el fin de optimizar los recursos ocupacionales existentes al territorio donde se desarrolle el proyecto, las entidades promotoras o asociadas/vinculadas podrán derivar personas participantes en acciones formativas gestionadas por otras entidades públicas o privadas. En caso de que estas acciones formativas estén subvencionadas en el marco de una convocatoria del Servicio Público de Empleo de Cataluña o a cargo de otras fuentes de financiación, esta derivación se deberá articular mediante un convenio de colaboración entre la entidad promotora o asociada/vinculada y la entidad que realiza la formación. En este convenio deberan quedar recogidos los compromisos de ambas entidades, las características de la formación y la constancia expresa en que no hay ningún intercambio económico.
En cualquier caso, la entidad promotora será responsable ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña que la actuación formativa se haya ejecutado correctamente, hará el seguimiento y velará para que el proceso de formación de la persona participante sea correcto y se adecue al puesto de trabajo objeto del contrato.
9. Sólo se subvencionará la formación de aquellas personas participantes que hayan sido contratadas, salvo los casos en que esta se haya realizado con anterioridad al contrato, exista el compromiso formal de contratación y la entidad contratante, finalmente, no contrate por causas acreditadas y ajenas a la entidad promotora.
10. En caso de formación asociada a un certificado de profesionalidad e impartida por centros acreditados, se tendrá acceso a una acreditación total o parcial de la calificación profesional, en los términos que dispone el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos por el Real decreto que lo regula y la entidad que la haya impartido esté inscrita y acreditada en la especialidad, según dispone la normativa estatal.
11. Las personas participantes estarán cubiertas por un seguro de accidentes y, si procede, de responsabilidad civil suscrita por la entidad promotora (o la entidad associada/vinculada), que abarcará el periodo de ejecución del programa, además de las incidencias “in itinere”. En el supuesto de contratación de servicios formativos externos, habrá que hacer extensivo el seguro de accidentes de las personas participantes al lugar de impartición de las acciones formativas.
12. En el supuesto de subcontratación, la entidad subcontratada deberá garantizar y acreditar a la entidad promotora que las instalaciones reúnen las condiciones adecuadas de solidez y seguridad.
Línea 2. Entidades contratantes.
d) Actuación de experiencia profesional mediante contrato laboral.
1. Esta actuación, prevista el apartado d) de la base 2 del anexo 1 de esta Orden, tiene como objetivo
favorecer la inserción de la persona participante desempleada en el mercado de trabajo ordinario, y facilitar el aprendizaje y la adquisición de competencias profesionales en un entorno real de trabajo.
2. La entidad promotora velará para que el contrato de trabajo suscrito esté en correspondencia con el nivel de calificación de la persona participante y su perfil competencial.
3. La persona deberá ser contratada por una duración mínima de 6 meses continuados mediante cualquier
modalidad contractual, de acuerdo con la normativa laboral vigente y que se ajuste a las condiciones del
programa. En el momento de suscribir el correspondiente contrato se habrá de prever su duración total y, en ningún caso, serán subvencionables sus prórrogas.Tampoco no serán subvencionables los contratos de
interinaje en todas sus modalidades, los de relevo y los de sustitución de personas trabajadoras con reserva de puesto de trabajo.
4. La jornada laboral podrá ser a tiempo completo, de acuerdo con la jornada ordinaria de la entidad
contratante, o a tiempo parcial que en ningún caso podrá ser inferior a las 20 horas semanales. En el caso de empresas que no tengan definida una jornada de trabajo ordinaria habitual, se aplicará, a efectos del cálculo de la subvención, una jornada completa de 40 horas semanales.
Esta contratación deberá ser obligatoriamente a tiempo parcial si la formación se realiza simultáneamente en el contrato para poder combinar esta con el tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso el cómputo total de horas entre el contrato y la formación podrá exceder de las 8 horas diarias. Posteriormente, finalizada la formación, la jornada de trabajo parcial del contrato podrá pasar a jornada completa.
En el contrato de trabajo suscrito entre la entidad contratante y la persona participante se deberá hacer
constar la obligatoriedad por parte de la persona participante de realizar las acciones formativas, y en el caso de realizar la formación simultáneamente en el contrato laboral, en este también deberá incluir la distribución y horario del tiempo de trabajo efectivo y el tiempo dedicado a formación.
La jornada ordinaria de trabajo no podrá ser superior a las 40 horas semanales ni superior a las 8 horas
diarias, a menos que, en este caso, el convenio de aplicación o el acuerdo entre la entidad contratante y los representantes de los trabajadores establezcan una distribución irregular de esta jornada semanal. En cualquier caso, se deberán respetar los descansos diarios y semanales previstos a la normativa laboral vigente.
5. La entidad contratante no podrá contratar a más de 5 personas participantes y habrá de asignar una
persona referente de entre su personal trabajador. Esta persona referente deberá informar, orientar, enseñar y supervisar a la persona contratada en relación a cómo habrá de desarrollar las tareas vinculadas al puesto de trabajo. Entre sus funciones también estará la de mantener un contacto constante con el personal de acompañamiento de la entidad promotora (o la entidad asociada/vinculada). Cada persona referente no podrá tener asignadas más de 5 personas participantes.
6. Las personas contratadas recibirán el salario correspondiente al contrato de trabajo realizado y de acuerdo con las funciones realizadas, en base a lo que establezca el convenio de sector o de empresa de aplicación o, en ausencia de convenio, la retribución salarial legalmente establecida, en la parte proporcional que corresponda. En el supuesto que el salario a percibir por la persona contratada sea superior a la subvención otorgada, la entidad contratante le abonará la diferencia.
En la correspondiente resolución de convocatoria se podrá establecer la retribución mínima que deberá percibir la persona contratada.
7. Finalitzado el periodo de contratación, la entidad contratante deberá emitir un certificado donde se haga constar el nivel de formación práctica adquirida. Este documento se deberá entregar a la persona contratada y a la entidad promotora (o asociada/vinculada) que la tutela.
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