Subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 ymás años.

Código de ayuda:

S41673/18

Norma:

ORDEN TSF/132/2018, de 30 de julio. RESOLUCIÓN TSF/1926/2018, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/2931/2018, de 3 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/3060/2018, de 17 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/2231/2019, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN TSF/3427/2019, de 2 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/3570/2019, de 19 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/2320/2020, de 9 de septiembre. RESOLUCIÓN TSF/2689/2020, de 15 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2970/2020, de 17 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/3182/2021, de 19 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/2766/2022, de 29 de agosto. RESOLUCIÓN EMT/1820/2023, de 18 de mayo. RESOLUCIÓN EMT/3290/2023, de 19 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Linea 1: Hasta el 30 de junio de 2023. Linea 2: Desde el 2 de octubre de 2023 al 1 de junio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2024 de las subvenciones correspondientes a la Línea 1 y 2. Entidades contratantes previstas en el apartado d) de la base 2.1 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 2 de agosto, DOGC nº 7677, modificada por la Orden EMT/128/2021, de 14 de junio de 2021, publicada el 17 de junio, DOGC nº 8436.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las siguientes entidades locales.

1. Los ayuntamientos o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas
activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos,
correspondientes a los municipios de más de 40.000 habitantes en la demarcación de Barcelona, de más de
30.000 habitantes en Tarragona, de más de 25.000 habitantes en la demarcación de Girona y de más de
20.000 habitantes en las demarcaciones de Lleida y Terres de l'Ebre.

2. Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más de 8.000 habitantes.

3. Excepcionalmente, podrán ser entidades beneficiarias de esta subvención las entidades locales cuyo ámbito territorial no coincida con los anteriores, que abarquen un territorio de intervención supralocal de más de 40.000 habitantes en las demarcaciones de Barcelona y Girona, más de 30.000 habitantes en Tarragona, más de 20.000 habitantes en las Terres de l'Ebre y más de 12.000 habitantes en la demarcación de Lleida, y que presenten un documento de planificación estratégica en el ámbito de la ocupación y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio objeto de actuación.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con lo que disponen la disposición adicional sexta del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 7.1 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, respectivamente. Estas entidades tendrán que presentar una única solicitud de subvención que abarque un ámbito territorial de actuación pluriprovincial.

Las entidades asociadas o vinculadas a las entidades beneficiarias previstas en el apartado b) de esta base podrán ejecutar la totalidad o una parte de las actuaciones del proyecto en nombre y por cuenta de la organización empresarial y sindical promotora, siempre y cuando se haga constar en la solicitud de subvención.

Estas entidades tendrán la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por este motivo la justificación económica incluirá la justificación de los gastos tanto de la entidad promotora, como de las entidades asociadas o vinculadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De las actuaciones que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden TSF/132/2018, de 30 de julio, son subvencionables por esta convocatoria sólo las que a continuación se detallan:

a) Prospección y asesoramiento de empresas.

b) Acompañamiento en el proceso de contratación y formación.

c) Formación vinculada al contrato de trabajo y a las necesidades de la persona participante.

Documentos asociados

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