Subvenciones para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S35837/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2008. RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2007. ORDEN TAS/2965/2006, de 26 de septiembre. RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2006. Resolucion de 6 de abril de 2009. Resolución de 15 de julio de 2010. Resolucion de 10 de junio de 2011. Resolución de 28 de agosto de 2012. Resolución de 27 de marzo de 2013. Resolución de 19 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones en el año 2014, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la economía digital.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y fundaciones que reúnan los requisitos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a cualificar e insertar en el mercado laboral a desempleados en ocupaciones caracterizadas por el uso intensivo de nuevas tecnologías, especialmente de la información y de las comunicaciones y de la economía digital, que permitan un nivel adecuado de competitividad económica y sectorial:

a) Cursos de formación que deberán ser impartidos por centros/entidades de formación que serán autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que estén inscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal ó la Comunidad Autónoma respectiva y reúnan los requisitos de idoneidad establecidos en los programas formativos de la especialidad correspondiente. La autorización de estos centros tendrá una vigencia limitada a la duración del programa.

Los cursos serán de carácter presencial o mixto. La duración aproximada de los mismos será de 250 horas, con un mínimo de 150 horas. Los cursos se realizarán con una duración mínima de 4 horas diarias. En la modalidad de impartición mixta el porcentaje de teleformación no superará en ningún caso el 40% de la duración total del curso y en la parte de teleformación deberán acreditar la disponibilidad de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes y el seguimiento y evaluación de los mismos.

Las especialidades formativas serán las que resulten más demandadas por el mercado de trabajo en las profesiones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la economía digital.

b) Prácticas en empresas: los alumnos que superen los cursos de formación con evaluación positiva podrán realizar prácticas profesionales en las empresas que hayan sido seleccionadas por las asociaciones y fundaciones mencionadas en el artículo 4.1,a) de la Orden TAS/2965/2006. Estas prácticas no supondrán la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas, y la ejecución de las mismas y la gestión de la compensación económica se realizará según lo previsto en el artículo 3.2 de la mencionada Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre. Para esto último, las empresas deberán justificar los costes de pólizas del seguro de accidentes del alumno, nóminas de tutorías; así como aportar los justificantes de otros gastos inherentes a la realización de las mismas.

2. Acciones vinculadas a la formación: deberán ser realizadas por las asociaciones y fundaciones beneficiarias mencionadas en el artículo 4.1,a) de la Orden TAS/2965/2006, siempre que sean necesarias o complementen la ejecución de los cursos y prácticas mencionados en los apartados a) y b) de este artículo. Podrán ser:

a) Acciones complementarias:

1. Identificación de las necesidades de formación en los diferentes sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones y de la economía digital.

2. Diseño y elaboración de programas formativos y medios didácticos de nueva factura o nueva especialidad solicitada en la convocatoria 2014.

3. Realización de cuantas otras actuaciones que, siendo complementarias a la formación, se consideren necesarias para la eficaz articulación del programa.

b) Acciones de gestión:

1. Propuesta de los centros/entidades de formación para la impartición de los cursos de formación.

2. Búsqueda y selección de las empresas en las que los alumnos realizarán las prácticas no laborales.

3. Coordinación de la impartición de los cursos y de la realización de las prácticas en empresas.

4. Consecución de los objetivos de inserción laboral del artículo 10 de la Orden TAS/2965/2006 e informe de resultados.

5. Promoción del plan formativo.

6. Entrega de fondos y recepción, certificación y presentación de las justificaciones y liquidaciones que se contemplan en los artículos 14 y 15 de la orden ministerial citada anteriormente.

7. Realización de cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para la eficaz articulación del programa.

c) Evaluación de la eficacia del programa.

Requisitos:

a) Tratarse de asociaciones o fundaciones de ámbito de actuación superior al de una Comunidad Autónoma.

b) Tener la entidad solicitante implantación sectorial. En el caso de las asociaciones, tener asociadas a empresas de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones o de la economía digital; y en el caso de las fundaciones, tener como miembros de su Patronato a asociaciones y/o empresas pertenecientes a dichos sectores.

c) Acreditar experiencia en materia de formación profesional para el empleo, mediante una declaración de la asociación/fundación, en la que se relacione las actividades y trabajos realizados por la misma entidad solicitante en los tres últimos años.

d) Establecer en la memoria objetivos de inserción laboral, conforme el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras, de los que deberá beneficiarse, como mínimo, el 60% de los alumnos que finalice el proceso formativo con evaluación positiva.

Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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