Subvenciones para la realización de trabajos orientados al ámbito de la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial Vasco.

Código de ayuda:

S46991/21

Norma:

ORDEN de 30 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar proyectos en el ámbito territorial de la CAPV que contribuyan a la puesta en valor y difusión del patrimonio cultural inmaterial vasco, incluyéndose además el patrimonio material que le es inherente.

Serán subvencionados con carácter prioritario aquellos proyectos centrados en bienes ya declarados que conforme a la ley tengan establecido su régimen de protección o que formen parte de los inventarios del patrimonio de referencia de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Únicamente se considerará patrimonio cultural inmaterial el que sea compatible con los tratados
internacionales de derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100 %) de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto aprobado, sin superar los 30.000 euros (treinta mil euros) por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a estas subvenciones tanto personas físicas como personas jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas en esta convocatoria en el ámbito de la CAPV, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

En virtud de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan desarrollar las actividades objeto de subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Las personas jurídico-privadas únicamente podrán solicitar y obtener subvención cuando tengan social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.

Si la subvención es solicitada por una persona física, tanto si ejecuta el proyecto individualmente, por sí misma, como si lo hace con la colaboración de otras personas, la persona solicitante será beneficiaria única de la subvención y deberá asumir la dirección científica del proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos de investigación, documentación, registro e inventario de manifestaciones culturales inmateriales del País Vasco, que no hayan sido realizadas anteriormente por la Dirección de Patrimonio. En caso de realizar inventarios se trabajará con el modelo de ficha del patrimonio inmaterial contrastada por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Elaboración de análisis y diagnóstico de la situación de cualquiera de los bienes culturales inmateriales de interés incluyendo propuestas de actuación y prioridades que contribuyan a su continuidad y promoción.

Elaboración de estudios previos para la elaboración de planes de gestión y salvaguarda de bienes culturales inmateriales.

Proyectos que contribuyan a potenciar la trasmisión de cualquier manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial Vasco tal que favorezca la continuidad de esta.

Cualquier actividad que contribuya a la difusión y mejora del conocimiento del Patrimonio Inmaterial, tales como congresos, exposiciones, encuentros, publicaciones, talleres etc., también en el ámbito de la educación.

Otras actividades que contribuyan a la salvaguarda y protección del Patrimonio Inmaterial y sus comunidades portantes.

Requisitos:

Tener capacidad de obrar suficiente.

En el caso de las personas jurídicas privadas, deberán tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.

Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social.

No haber percibido ayudas sujetas al régimen de minimis por un importe total superior a 200.000 euros en los dos últimos ejercicios y en el ejercicio en curso.

No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni la que se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En todo caso, no podrán acceder a las subvenciones las personas físicas o jurídicas que estén incursas en alguno de los restantes supuestos establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como causa de prohibición para el acceso a la condición de persona o entidad beneficiaria.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 183
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento