Subvenciones para la realización de proyectos y actividades que tengan como objetivo el desarrollo de públicos culturales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Código de ayuda:

S11019/22

Norma:

ORDEN de 15 de febrero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de abril de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2022 para la realización de proyectos y actividades singulares y específicas que tengan como objetivo el desarrollo de públicos culturales.

El desarrollo de públicos culturales contempla nuevos modos de relación con los públicos, tanto entre la creación y los públicos como en la práctica activa. Conlleva tanto la diversificación y ampliación de públicos como la mejora de la participación cultural.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden es de doscientos mil (200.000) euros, 100.000 euros para el ejercicio 2022 y un crédito de compromiso de 100.000 euros para el 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Personas físicas.

b) Entidades privadas. Con participación pública inferior al 50 % en su capital. Si la entidad cuenta con una participación pública igual o superior al 50 % en su capital podrá ser objeto de subvención siempre que sean proyectos y actividades organizadas en colaboración con entidades privadas carentes de participación pública en su capital.

c) Entidades de carácter público, siempre que se sean proyectos y actividades organizadas en colaboración con entidades privadas carentes de participación pública en su capital.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Tratarse de proyectos y actividades singulares y específicas dirigidas a eliminar las barreras
que impiden o limitan el acceso cultural, a plantear nuevos modos de relación con los públicos
culturales, a poner en relieve la importancia de la interacción entre la creación y los públicos culturales y/o de la práctica activa de los públicos culturales.

b) Tipología de proyectos y actividades subvencionables:

Diversificación de públicos: proyectos y/o actividades dirigidas a públicos desinteresados, a no públicos y que requieren intervenciones dirigidas a superar las barreras educativas, psicológicas y/o del entorno social.

Ampliación de públicos: proyectos y/o actividades dirigidas a públicos interesados en la cultura pero que no participan en actividades culturales y que requieren de intervenciones para atraer y facilitar el acceso a las actividades culturales.

Profundizar en la participación: proyectos y/o actividades dirigidas a la fidelización de los públicos culturales ya existentes para que incremente tanto su nivel de participación como su nivel de implicación.

c) Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023. Los proyectos deberán iniciarse en el 2022.

d) Los proyectos y actividades subvencionables deberán ser abiertos a la ciudadanía.

e) Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 % del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, en base al artículo 10.

f) Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50 %

Requisitos:

Podrán acceder a las subvenciones con arreglo a esta Orden, siempre que su actividad esté relacionada con la oferta cultural en alguna o algunas de las tipologías siguientes: artes escénicas, artes visuales, audiovisual, bertsolarismo, libro, música e industrias creativas:

a) Personas físicas.

b) Entidades privadas. Con participación pública inferior al 50 % en su capital. Si la entidad cuenta con una participación pública igual o superior al 50 % en su capital podrá ser objeto de subvención siempre que sean proyectos y actividades organizadas en colaboración con entidades privadas carentes de participación pública en su capital.

c) Entidades de carácter público, siempre que se sean proyectos y actividades organizadas en colaboración con entidades privadas carentes de participación pública en su capital.

Las personas solicitantes deberán:

a) Estar inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente (excepto sociedades civiles y personas físicas).

b) No estar sancionado administrativa o penalmente con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con
inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.

c) Reunir las restantes circunstancias recogidas los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, el pago de la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

La concesión, y en su caso, el pago de las ayudas a las entidades o personas beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 42
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento