Subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género. (2026061840)

Código de ayuda:

S20537/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026. ORDEN de 26 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de agosto de 2026

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto es realizar, al amparo de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (DOE n.º 145, de 28 de julio), la convocatoria de subvenciones para Proyectos de Sensibilización y Prevención de la violencia de Género (Modalidad A).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda solicitada no podrá superar el 33% del crédito total asignado a la misma en dicha convocatoria que, en todo caso, no podrá superar los 30.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones de mujeres, agrupaciones de mujeres, federaciones de asociaciones de mujeres y fundaciones privadas de mujeres sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de intervención en materia de violencia de género. Las medidas a desarrollar deberán centrarse en los ejes 1, 5, 6, 7 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de 2017 y desarrollados en el anexo I de la convocatoria.

Las entidades deberán tener recogido en sus estatutos como finalidad la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades, así como desarrollar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las entidades solicitantes deberán acreditar su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante el correspondiente certificado acreditativo.

Las entidades que no dispongan de dicho certificado deberán acreditar la ejecución, durante los últimos cinco años y en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de al menos un proyecto relacionado con el objeto de estas ayudas y subvencionado por la Junta de Extremadura. Para ello, deberán indicar el nombre del proyecto, su coste, el importe de la subvención recibida y el órgano concedente.

Las agrupaciones de asociaciones de mujeres deberán estar constituidas, como mínimo, por dos asociaciones. Cada entidad integrante asumirá los mismos compromisos en relación con la ejecución de la subvención y deberá designarse una persona representante o apoderada única de la agrupación para cumplir las obligaciones que correspondan como entidad beneficiaria.

Además, cada una de las entidades que integren la agrupación deberá cumplir los requisitos establecidos en el resuelvo quinto y en los apartados 1, 2 y 4 del resuelvo sexto de la resolución de convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes directos de personal
* Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo, incluyendo salario base, complementos por antigüedad, conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, pagas extraordinarias, incentivos a la producción y complementos de residencia.
* La indemnización por finalización del servicio prestado regulada en la disposición transitoria octava del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.
* Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo de la persona trabajadora, así como las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa. Para calcular el importe subvencionable se descontarán las bonificaciones o reducciones aplicables a dichas cotizaciones.

El gasto subvencionable correspondiente a las retribuciones del personal de la entidad beneficiaria estará limitado según la clasificación profesional y el coste salarial establecidos en el convenio colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con los límites que determine la convocatoria.

b) Gastos de manutención, alojamiento y transporte

Serán subvencionables los gastos de manutención, alojamiento y transporte estrictamente vinculados al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto.

Las cuantías máximas subvencionables serán las establecidas en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

c) Costes indirectos

Se consideran subvencionables los costes indirectos necesarios e imputables al desarrollo de las actividades del proyecto.

El importe máximo imputable por este concepto no podrá superar, en conjunto, el 10 % del coste total del proyecto subvencionado.

Se incluyen dentro de este apartado:

* Gastos de material fungible, como reprografía, papelería y material de oficina.
* Gastos de alquiler y suministros distintos de los derivados de la sede social, salvo que las actuaciones del proyecto se desarrollen en ella.
* Si las actuaciones se realizan en la sede social de la entidad beneficiaria, el importe imputable por gastos de alquiler y suministros no podrá superar el 5 % de dichos gastos y, en todo caso, respetará el límite máximo del 10 % del coste total del proyecto.
* Gastos de publicidad y promoción de las actividades del proyecto, tales como anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos y carteles.
* Gastos de seguro de responsabilidad civil vinculados al proyecto.
d) Ponencias

Se incluirán en este apartado los gastos correspondientes a las personas ponentes que estén estrictamente vinculados al desarrollo de las actividades previstas en el proyecto subvencionado.

Únicamente se considerarán subvencionables los gastos derivados de la impartición de horas lectivas, tanto teóricas como prácticas.

El importe máximo subvencionable por ponente será el establecido en la normativa vigente en la fecha de la convocatoria que regula el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura. Las fracciones de hora se abonarán de forma proporcional.

En la memoria justificativa de la subvención concedida deberá aportarse el currículum vitae de las personas ponentes, con el fin de acreditar la experiencia y/o los conocimientos mínimos exigidos en la materia impartida y/o en materia de igualdad.

e) Otros gastos

Se incluirán en este apartado los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, así como los gastos periciales necesarios para la realización del proyecto subvencionado.

También podrán incluirse los gastos de administración específicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para su correcta preparación o ejecución.

Requisitos:

* Las entidades solicitantes deberán tener entre sus fines estatutarios la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades, así como desarrollar sus actuaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

* Las entidades solicitantes deberán acreditar su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes mediante el correspondiente certificado acreditativo.

* Las entidades que no dispongan de dicho certificado deberán acreditar la realización, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y durante los últimos cinco años, de al menos un proyecto encuadrado dentro del objeto de estas ayudas y subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, su coste, el importe de la subvención recibida y el órgano concedente.

* Las agrupaciones de asociaciones de mujeres deberán estar constituidas, al menos, por dos asociaciones. Cada entidad integrante asumirá los mismos compromisos en relación con la ejecución de la subvención y deberá designarse una persona representante o apoderada única para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación como entidad beneficiaria. Asimismo, cada una de las entidades que formen parte de la agrupación deberá cumplir los requisitos establecidos en el resuelvo quinto y en los apartados 1, 2 y 4 del presente resuelvo.

* No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades o asociaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 145
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/07/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 142
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/07/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 142
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento