Subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.

Código de ayuda:

S09419/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2025. ORDEN de 26 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es realizar, al amparo de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (DOE n.º 145, de 28 de julio), la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2025, para proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (Modalidad A)

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones de mujeres, agrupaciones de mujeres, federaciones de asociaciones de mujeres y fundaciones privadas de mujeres sin ánimo de lucro para la realización de Proyectos de Intervención en materia de Violencia de Género cuyas medidas a poner en marcha se centren en los Ejes 1, 5, 6, 7 y 8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en Diciembre de 2017 y desglosados en el anexo I de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes directos de personal:

Son costes directos de personal los costes de personal de las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona.

Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre empleador y empleado.

En este sentido, se entenderán costes directos de personal los siguientes:

— Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en Convenio Colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y los complementos
de residencia.

— La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.

— Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.

b) Gastos de manutención, alojamiento y transporte:

Se incluirán en este apartado los estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto. Por estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías recogidas en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, de Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Junta de Extremadura.

c) Costes Indirectos:
Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El importe máximo a imputar a este apartado de Costes Indirectos no podrá ser superior, en su conjunto, al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de este apartado:

— Los costes de adquisición de material fungible (reprografía, papelería, etc…)

— Gastos de alquiler y suministros que no deriven de la sede social, salvo que en ésta se realicen las actuaciones del proyecto.

En el supuesto de que las actuaciones se lleven a cabo en la sede social de la entidad beneficiaria, el importe máximo a imputar como coste indirecto en el apartado de gastos de alquiler y suministros será de un 5% del total del mismo, que en todo caso no podrá superar el 10% del coste del proyecto subvencionado mencionado anteriormente.

— Gastos de publicidad y promoción de las actividades objeto del proyecto, como anuncios en prensa, cuñas radiofónicas, folletos, carteles…

— Gastos de seguro de responsabilidad civil asociados al proyecto.

d) Ponencias:

Se recogerán en este apartado los gastos de ponentes estrictamente vinculados al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado. Se entenderán como gastos de ponentes exclusivamente los de impartición de horas lectivas, tanto teóricas como prácticas. En todo caso, el importe máximo por ponente será el establecido en la normativa vigente a fecha de la convocatoria que regule el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 145
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/04/2026
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 72
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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