Subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +52 años.

Código de ayuda:

S56128/20

Norma:

Orden 168/2020, de 26 de octubre. Resolución de 06/11/2020. Resolución de 11/11/2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de noviembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 700

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas subvenciones es ofrecer una oportunidad de actividad a personas desempleadas perceptoras del subsidio de mayores de 52 años, para mejorar su empleabilidad, actualizando y valorando sus competencias, adquiriendo otras nuevas y facilitando su retorno al mercado de trabajo. Al tiempo, persigue incrementar las rentas familiares, evitar el riesgo de pobreza y la exclusión social y facilitar una transición hacia la jubilación. Igualmente, permite la puesta en marcha de proyectos de utilidad social, de desarrollo local o comunitario, por parte de las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 700 euros mensuales, por cada persona desempleada que se adscriba a trabajos de colaboración social en desarrollo del Programa “Garantía +52 años”.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1. Ayudas para las entidades locales, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, las
agrupaciones de municipios y las diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Línea 2. Ayudas para las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) Deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) No estar incursa en alguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

g) Cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad a la que se refiere el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o en su caso, aplicar las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

h) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 219
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