Subvenciones para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórica, desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2020.

Código de ayuda:

S22782/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2020, las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar proyectos específicos dirigidos a la recuperación e impulso de la investigación local de la memoria histórica y de la lucha por la democracia y la libertad durante el período comprendido entre 1936-1977 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como actuaciones encaminadas a la retirada de la simbología franquista y a la configuración de itinerarios de Memoria Histórica.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se fijará con arreglo a la documentación aportada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración y cuantificación de las subvenciones definidas en las bases. En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder de diez mil (10.000) euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las entidades locales de ámbito inferior a los territorios históricos de la Comunidad Autónoma, según Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Podrán subvencionarse proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica, en los términos del artículo 1 y que incluyan el desarrollo de una o varias de las actividades siguientes:

a) Actuaciones de investigación local dirigidas a la reconstrucción de hechos y a documentar los procesos relacionados con la represión de la guerra civil y la dictadura, con el exilio, y la realidad y la situación de los valores democráticos.

b) Actuaciones conmemorativas o de homenaje de personas y de acontecimientos relacionados con la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática.

c) Actuaciones de difusión: jornadas, seminarios y exposiciones temporales, productos audiovisuales y edición de publicaciones de investigaciones.

d) Actuaciones encaminadas a la retirada de escudos, insignias, placas, bustos u otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la guerra civil y de la represión de la dictadura. Quedan incluidas dentro del objeto de la presente Resolución la retirada de las placas del extinto Instituto de la Vivienda con el yugo y las flechas que aún lucen en alguno de los antiguos edificios de protección oficial.

e) Actuaciones de configuración y desarrollo de itinerarios de Memoria Histórica, entendidos estos como el conjunto de dos o más lugares de Memoria Histórica de Euskadi que coincidan en el espacio y tengan criterios interpretativos comunes de carácter histórico o simbólico. En relación a los itinerarios de la memoria desarrollados en el entorno del Cinturón de Hierro, estos están obligados a respetar el Decreto 195/2018, de 26 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Cinturón de Hierro y defensas de Bilbao (Álava y Bizkaia), así como la imagen y señalética, que ha sido creada por Gogora, Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. El resto de itinerarios deberán respetar, asimismo, dicha imagen y señalética, que debe ser común a todos ellos. Las entidades beneficiarias deberán tener la propiedad o el uso cedido por cualquier título de los espacios incluidos en el itinerario de la memoria.

Se entiende por Lugar de Memoria Histórica de Euskadi aquel espacio, inmueble o paraje que revele interés para la Comunidad Autónoma, por haberse desarrollado hechos de singular relevancia, por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la defensa de los valores y las libertades democráticas.

2.– Entre otros cuyo objeto no constituya recuperación de la memoria histórica, quedan excluidos del objeto de la presente Resolución aquellos proyectos que consistieren exclusivamente en la entrega de premios. Quedan asimismo excluidos, los proyectos relativos a la difusión de la memoria histórica en el ámbito educativo.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento