Subvenciones para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórica desarrollados por asociaciones o fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2020.

Código de ayuda:

S22764/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2020, las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar proyectos específicos dirigidos a la recuperación, investigación y difusión de la memoria histórica y de la lucha por la democracia y la libertad durante el período comprendido entre 1936-1977 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Otras

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención se fijará con arreglo a la documentación aportada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta el presupuesto destinado directamente al objeto del proyecto y los criterios de valoración y cuantificación de las subvenciones definidas en estas bases. En cualquier caso, se podrá subvencionar hasta un importe máximo de diez mil (10.000) euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones del País Vasco, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, fueren la recuperación de la memoria histórica y democrática.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Podrán subvencionarse proyectos dirigidos a la recuperación de la memoria histórica, en los términos del artículo 1 y que incluyan el desarrollo de una o varias de las actividades siguientes:

a) Actuaciones de investigación dirigidas a la reconstrucción de hechos y procesos relacionados con la represión de la guerra civil y la dictadura, con el exilio, y la realidad y la situación de los valores democráticos.

b) Actuaciones conmemorativas o de homenaje de personas y de acontecimientos relacionados con la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática.

c) Actuaciones de difusión que organicen los peticionarios: jornadas, seminarios, exposiciones temporales y folletos.

2.– Entre otros cuyo objeto no constituya recuperación de la memoria histórica, quedan excluidos del objeto de la presente Resolución aquellos proyectos que consistieren exclusivamente en la entrega de premios. Quedan asimismo excluidos, los proyectos relativos a la difusión de la memoria histórica exclusivamente en el ámbito educativo.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 170
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento