Subvenciones para la realización de proyectos de investigación en materia de gestión sanitaria.

Código de ayuda:

S05182/05

Norma:

Orden SAN/163/2005, de 9 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar la realización de proyectos de investigación en materia de gestión sanitaria, entendiendo por tales aquellos proyectos de investigación que se dirijan a analizar la efectividad y eficiencia de las distintas actividades sanitarias, o la calidad percibida por los usuarios o destinatarios de las mismas, en función de los sistemas de organización y procedimientos de gestión implantados para su desarrollo.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada subvención concedida no podrá, en ningún caso, ser superior a 9.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los investigadores o equipos de investigación que se encuentren vinculados funcional o contractualmente a instituciones o centros sanitarios, universidades, organismos públicos de investigación o/y otras entidades públicas o privadas que carezcan de finalidad lucrativa, para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en centros radicados en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:
• Gastos de personal debidos a la imputación de costes de personal, ajeno a los investigadores y a la plantilla de los organismos a los que tales investigadores estén vinculados, siempre que sea necesario para la realización del proyecto.
• Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto.
A los efectos de esta convocatoria, los programas informáticos se considerarán material inventariabl e.
En todo caso, dichos gastos no podrán superar el 25% de la ayuda otorgada, pudiendo admitirse excepcionalmente desviaciones de hasta un 10%.
• Gastos correspondientes a material fungible.
• Gastos correspondientes a viajes y dietas.
• Otros gastos complementarios.

Documentos asociados

Boletín: 15/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 31
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento