Subvenciones para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura - Modificación - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S21273/05

Norma:

ORDEN de 8 de enero de 2008. ORDEN de 6 de abril de 2006. Decreto 109/2005, de 26 de abril. DECRETO 176/2008, de 29 de agosto. ORDEN de 17 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos de l+D+I, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de los Programas y las prioridades establecidas por el III PRI+D+I (2005-2008) y orientados a la obtención de nuevos conocimientos, desarrollo de nuevas tecnologías y difusión y transferencia de los mismos a los sectores socioeconómicos regionales correspondientes.

La concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico en el marco del III PRI+D+I, cuyos objetivos generales pretenden conseguir:

– El avance en la articulación del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura.
– El crecimiento de la dimensión actual de este Sistema.
– La mejora de la calidad del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura y de cada uno de sus integrantes.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección establecidos.
En todo caso, la ayuda correspondiente a la primera anualidad no será superior a:

— Para la modalidad A: 12.500 €.
— Para la modalidad B: 18.500 €.
— Para la modalidad C: 12.500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas objeto de convocatoria los Organismos y Entes que integran el Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, así como los Organismos de Intermediación recogidos en el III PRI+D+I, con personalidad jurídica propia, y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración Pública.

Podrán presentar proyectos, a través de los organismos establecidos en el apartado anterior y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora, integradas en la plantilla de las entidades mencionadas, que estén en posesión del título de Doctor en el caso de personas vinculadas a la Universidad de Extremadura, y que puedan acreditar su vinculación con las entidades referidas durante el período de ejecución del proyecto.

En el caso de los Organismos de Intermediación, podrán presentar proyectos como investigadores
principales aquéllos que tengan capacidad investigadora y que puedan acreditar su vinculación con centros administrativos de Extremadura que incluyan en su plantilla grupos de investigación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas y prioridades de los proyectos del III PRI+D+I (2005-2008), objeto de esta
convocatoria, son los recogidos en el Anexo I de la presente Orden.

Las ayudas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto:

a) Gastos de adquisición de material inventariable indispensable y bibliográfico necesario para la realización del proyecto. La necesidad de la adquisición de este material para la ejecución del proyecto deberá estar suficientemente justificada, a criterio de la Comisión de Selección. No serán subvencionables los gastos de adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.
b) Material fungible.
c) Gastos correspondientes a viajes y dietas.
d) Otros gastos complementarios, cuya necesidad sea justificada, incluidos los derivados de la utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o de utilización de grandes instalaciones.
e) Costes indirectos: En el presupuesto se incluirá una cantidad equivalente al 10% de los costes indicados en los epígrafes a) a d), como compensación a las entidades beneficiarias por los costes indirectos que ocasiona la ejecución de los proyectos.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2005
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