Subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales.

Código de ayuda:

S33564/23

Norma:

Orden TED/932/2023, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones económicas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Red de Parques Nacionales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe individualizado de la subvención se determinará con arreglo al presupuesto de la actividad subvencionada y la documentación aportada por el solicitante, al número de solicitantes, al informe de la Comisión de Evaluación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, y no podrá ser superior a la cuantía máxima que fije la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas en los términos que establezcan las convocatorias y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, además de los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas y sus institutos universitarios; centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud e institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.

d) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008 de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

e) Centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan la I+D+i como actividad principal;

f) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida la I+D+i como actividad principal;

g) Los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes al sector público que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA (corresponde a las Ayudas para contratos Ramón y Cajal (RYC) 2019).

h) Otras entidades de Derecho público, previstas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no mencionadas anteriormente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrán responder, entre otros, a alguno de los siguientes conceptos, sin perjuicio de su concreción en las correspondientes convocatorias:

a) Costes de personal por la incorporación al proyecto de personal técnico de apoyo, sin vínculo estatutario o contractual permanente con el organismo solicitante, que podrá participar en aquél durante toda o una parte de su duración, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

b) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

c) Material fungible como papelería, consumibles u otros.

d) Dietas y gastos de viaje del personal adscrito al proyecto.

e) Otros gastos, como la utilización de grandes instalaciones de apoyo a la investigación, análisis de muestras, actualización de sistemas de análisis de datos, tasas de publicación de artículos, entre otros.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 184
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento