Subvenciones para la realizacion de proyectos de investigacion cientifica, desarrollo e innovacion tecnologica, dentro del Area de Acciones Estrategicas, en el ambito del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en el marco del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica (2008-2011) - Modificación - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S20164/08

Norma:

ORDEN TAS/789/2008, de 19 de marzo. Orden SAS/2387/2009, de 27 de agosto. Resolucion de 11 de enero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El objeto de las subvenciones es la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnologíca (2008-2011) dentro del Área de Acciones Estratégicas: Acción Estratégica de Salud.
Dichas subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Entidades que tengan finalidad investigadora, científica o tecnológica, legal o estatutaria, con personalidad jurídica propia.
b) Sociedades que pretendan realizar un proyecto de investigación, que tengan personalidad jurídica propia.
c) Las organizaciones de personas con discapacidad o personas mayores, siempre que participen en consorcio o grupo con una de las anteriores entidades o sociedades.
d) Asimismo, deberán haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones económicas recibidas con anterioridad del IMSERSO.
e) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.

En relación al requisito descrito en la letra e) de dicho precepto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados temáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la LGS.
Los miembros asociados de la pesona jurídica, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios.

Los solicitantes podrán presentarse como beneficiarios individuales salvo en el supuesto contemplado en el apartado 1. c) o en régimen de consorcio o grupo en el que participan varios beneficiarios.
En este último supuesto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación.

La investigación deberá estar coordinada por un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas.
En este caso deberá aportarse, entre la documentación a presentar junto con la solicitud, un preacuerdo suscrito por los participantes en el grupo, en el que se recojan las condiciones por las que se ha de regir el grupo de investigación y especialmente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos a financiar por el IMSERSO estarán relacionados con las siguientes líneas básicas de investigación:
la promoción del envejecimiento activo y productivo como modo de evitar o, en su caso, retrasar los efectos de la aparición de la dependencia, la promoción de la autonomía personal en general, y concretamente a través del desarrollo de la accesibilidad integral y las tecnologías y los sistemas de prevención y atención de las personas en situación o riesgo de dependencia.

Dichos proyectos deberán realizarse en el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y atención a la Dependencia en San
Andres de Rabanedo (León), en el Centro de Referencia Estatal de Atención Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer otras Demencias en Salamanca y en los demás que pudieran determinarse en la correspondiente resolución de convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/09/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 219
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 27/01/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 13
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento