Subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Código de ayuda:

S01500/24

Norma:

Orden APA/111/2024, de 8 de febrero. Resolución de 18 de marzo del 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad última de las presentes ayudas es mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en nuestro país, a través de la consecución de dicha intervención en el sector.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda no superará la cantidad de 300.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria en el caso de proyectos plurianuales de tres años de duración, 200.000 euros en el caso de dos años, o de 100.000 euros en el caso de los proyectos con un año de duración, salvo que la dotación presupuestaria permitiese la aprobación de proyectos por un presupuesto superior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) Las siguientes entidades asociativas:

1.º Las cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas.

2.º Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación

3.º Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas

4.º Las agrupaciones de cualquiera de las citadas entidades.

b) Los organismos y equipos de investigación especializados, que procedan a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, que tengan un contrato de colaboración con alguna de las entidades contempladas en el apartado anterior, de cualquiera de los siguientes tipos de agentes realizadores:

1.º Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica. Aquellos a los que resulte de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público, deberán cumplir con dicha normativa, en la adjudicación de los contratos.

2.º Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones públicas. Al igual que en el punto BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 38 Martes 13 de febrero de 2024 Sec. III. Pág. 17130 c

Documentos asociados

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