Subvenciones para la realizacion de proyectos de innovacion empresarial y se efectua convocatoria para 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S51528/10

Norma:

Resolución de 23 de agosto de 2010. Resolucion de 25 de octubre de 2010. Resolución de 23 de diciembre de 2010. Resolución de 29 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar que las empresas con establecimiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el mismo, realicen proyectos innovadores.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será del 50% del coste aprobado del proyecto hasta un máximo de 125.000 euros por beneficiario. En su caso, la Comisión de Evaluación prevista en la base general quinta podrá proponer una disminución proporcional del porcentaje, siempre que no baje del 40%.

No se admitirán proyectos cuyos costes subvencionables sean inferiores a 20.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades definidas en la base específica quinta, apartados A) y B), que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

INVERSIONES:

1. Inversiones en activos materiales:

- Obra civil menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo que sea específica para el proyecto.

- Adquisición y montaje de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean de primer uso y específicos para el proyecto.

- Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

2. Inversiones en activos intangibles:

- Consistirá exclusivamente en transferencia de tecnología externa a la empresa solicitante, bajo las modalidades “incorporada a los recursos humanos” y/o “no incorporada”, tales como “know-how” o conocimientos técnicos no patentados, y contratos de asistencia técnica y de ingeniería para la primera y adquisición de derechos de patentes y licencias para la segunda.

- Los activos intangibles serán adquiridos a fuentes externas a precios y condiciones de mercado y sin elemento alguno de colusión.

- Los costes de activos intangibles se referirán a tecnologías asociadas al proyecto y deberán ser desglosados expresamente en la solicitud y ser aprobados como inversión financiable, debiéndose aportar documentación acreditativa suficiente del coste propuesto.

- Gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual.

- Gastos en servicios de información tecnológica y de mercado.

PERSONAL:

- Costes de personal dedicado exclusivamente al proyecto, hasta un máximo del 40% del presupuesto del proyecto, si se emplea el personal contratado, y hasta un máximo del 65% si se contrata personal técnico específico para el proyecto, que suponga crecimiento neto de la plantilla.

COLABORACIONES EXTERNAS:

- Redacción de proyecto y dirección facultativa, hasta un máximo del 9% de las inversiones aprobadas fijas materiales.

- Estudios de viabilidad técnico-económica, con un importe máximo financiable del 1,5% de la inversión total aprobada y limitando la cuantía a 15.000 euros.

- Costes de las colaboraciones externas de personal científico y tecnológico perteneciente a las entidades definidas en la base específica quinta, apartados D) y E).

OTROS GASTOS: limitados al 5%.

- Gastos de difusión y publicidad relacionados con el proyecto.

- Otros gastos inherentes al proyecto y aceptados expresamente en la resolución de concesión.

- En su caso, auditoría limitada de comprobación y verificación de la realización y pago efectivo dentro del plazo de realización y de la realidad y puesta efectiva en funcionamiento, en las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y/o las bases reguladoras, hasta un máximo de 3.000 euros.

Requisitos:

1. Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto de inversión
está adecuadamente definido, y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base
específica octava.

2. El beneficiario deberá acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto a realizar.

3. A efectos de acreditar la viabilidad financiera, se ha de demostrar que los fondos propios del beneficiario cubren al menos el 25% del importe
conjunto del activo actual de la empresa más la inversión aprobada. Además, deberá aportarse informe favorable o declaración apropiada de entidades
financieras.

4. Para empresas existentes, y en el caso de personas jurídicas, el extremo anterior se comprobará mediante los Impuestos de Sociedades de los dos últimos ejercicios anteriores a la solicitud de subvención, siendo uno de ellos, el que corresponde presentar en el año de la solicitud.

En caso de que finalizado el período de presentación de solicitudes, el plazo de presentación del último impuesto de sociedades no hubiese expirado,
se aportará balance y cuenta de resultados actualizados y firmados por las personas que ostenten la representación legal de la empresa solicitante, para ese ejercicio. En este supuesto, y siempre que resulte subvencionada la empresa, se aportará con la solicitud de abono anticipado, el impuesto de sociedades relativo al ejercicio para el que se presentó el balance y cuenta de resultados, a que se hace referencia en el párrafo anterior.

5. Para empresas de nueva constitución, se aportará la escritura de constitución de la sociedad elevada a público, en la que quedará reflejado el citado requisito del 25% referido en este caso al capital social en relación a la inversión aprobada.

6. Para la agrupación de empresas en cooperación y/o empresa a constituir, se aportará la documentación acreditativa suficiente de que la entidad coordinadora y/o representante dispone efectivamente de la autofinanciación mínima del coste del proyecto.

7. Si para cumplir con el requisito del 25% de autofinanciación fuese necesario realizar una ampliación de capital social, se podrá aceptar, a efectos de conceder la subvención, el compromiso firmado por los socios o accionistas en el sentido de que el nuevo importe de capital, se desembolsará, escriturará y se procederá a inscribir en el Registro correspondiente con anterioridad al abono de la subvención.

8. En el caso de persona física, se comprobará mediante el IRPF del último ejercicio, así como a través de declaraciones apropiadas emitidas por entidades financieras, sobre los saldos medios, tanto del año anterior como del año de solicitud de subvención, aportándose este último con la solicitud de abono anticipado, en su caso.

9. El requisito de la viabilidad económica y financiera de los apartados anteriores podrá ser sustituido por la constitución de garantía en los términos previstos en la base general novena.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 172
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/11/2010
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 220
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 07/01/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 04
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 10/08/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 157
Documento: Modificación Descargar Documento