Subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Dual-Empleo).

Código de ayuda:

S00155/17

Norma:

Orden de 21/12/2016. Resolución de 16/07/2018. Resolución de 15/05/2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, (Dual-Empleo) destinados a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para 2019.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas que, en su condición de empleadoras, formalicen los contratos de trabajo y cumplan con los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente para desarrollar la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje. Dichas empresas pueden ser personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o las sociedades civiles,

b) Agrupaciones de empresas: Para alcanzar el mínimo de contratos que deben integrar el proyecto, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación. Al menos una de las empresas de la agrupación deberá cumplir con los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente para desarrollar la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje.

c) Agrupaciones de empresas y entidades de formación: Cuando el proyecto fuese suscrito por una o varias empresas y esta o estas carecieran de los requisitos establecidos para impartir la formación recogida en el proyecto, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de empresas y entidades de formación públicas o privadas, que cumplan con los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos Dual-Empleo, se configuran como el conjunto de acciones formativas mixtas de formación y empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas destinatarias indicadas en el artículo 6, en un régimen de alternancia con la actividad laboral, complementadas con un compromiso de contratación posterior de, al menos, el 30 por ciento de los/as alumnos/as-trabajadores/as participantes en el proyecto.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 251
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 23/07/2018
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 143
Documento: Convocatoria 2018 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 21/05/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 97
Documento: Convocatoria 2019 (Completo) Descargar Documento