Subvenciones para la realizacion de proyectos de cooperacion tecnica al desarrollo en las modalidades de asistencia, formacion e investigacion, durante los años 2007 y 2008.

Código de ayuda:

S64937/07

Norma:

ORDEN FORAL 222/2007, de 21 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para el año 2007 y 2008 mediante las cuales se cofinanciarán, con Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD), Universidades, Centros de Formación e Investigación especializados sindicatos y organizaciones empresariales, proyectos que promuevan el refuerzo de las capacidades
necesarias para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de personas y organizaciones implicadas directa o indirectamente en el desarrollo endógeno de los países a los que se refiere el apartado 3 de esta Base.

Los proyectos podrán realizarse bien en Navarra bien en alguno de los países señalados: países y territorios en desarrollo o en transición, definidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

Se deberá ejecutar el proyecto en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, pudiendo realizarse entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Universidades o Centros de Formación e Investigación Especializada, Sindicatos y Organizaciones Empresariales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica. En el caso de adoptar la forma de Organización No Gubernamental de Desarrollo deberá estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.
Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Tener estructura, experiencia y organización suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.
d) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
e) En el caso de agrupaciones, cada una de las entidades agrupadas deberán reunir todos los requisitos anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán proyectos que deberán reunir los requisitos establecidos en la Base cuarta.

Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

a) Gastos directos:
a.1) Alquileres de inmuebles.
a.2) Equipos, materiales y suministros.
a.3) Gastos de personal.
a.4) Viajes, alojamientos y dietas.
a.5) Gastos financieros, notariales, registrales y de garantía bancaria.

b) Gastos indirectos.
Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos en Navarra de la entidad
beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento del proyecto con inclusión de viajes con esta finalidad.

Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 127
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento