Subvenciones para la realización de proyectos de cooperación, sensibilización, educación y formación al desarrollo.

Código de ayuda:

S52019/05

Norma:

Decreto 4918.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a los países menos favorecidos para el logro de su desarrollo en forma continuada y en armonía con su entorno ecológico.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ayuntamiento de Basauri (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro de la C.A.P.V. que corresponda, con dos años de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
b) Reflejar expresamente en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de proyectos orientados al desarrollo de los países en vías de desarrollo o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad actúa de forma continuada en dicho ámbito.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) Disponer de sede central o delegación permanente en el Territorio Histórico de Bizkaia.
A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia - acreditada documentalmente- de estructuras significativas de la entidad en Bizkaia.
En este caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa la presentación de la solicitud y se compromete al mantenimiento de la documentación, contabilidad y cogestión del proyecto en su oficina de Bizkaia. Se entenderá por cogestión del proyecto la participación en, al menos, la identificación, la formulación, el seguimiento y la evaluación del proyecto.
e) No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de derecho público y de Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACION AL DESARROLLO PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.
Se considerarán actividades subvencionables las que, pudiendo estar enmarcadas en un proyecto, cumplan las siguientes especificaciones:
a) Tener una repercusión práctica y cuantificable en la satisfacción de necesidades de sectores de la población o zonas más desfavorecidas de los países en vías de desarrollo, considerando éstos los incluidos en la lista de receptores de Ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo.
b) Que presten apoyo preferente a los siguientes colectivos desfavorecidos:
1) La población infantil más vulnerable, en especial niñas y niños de la calle.
2) Los pueblos indígenas y minorías étnicas amenazadas.
3) Las personas desplazadas, internas y refugiadas.
4) Los colectivos de mujeres.
5) Los grupos humanos de los cinturones de pobreza urbana.
6) La población campesina.
7) Las personas ancianas, las presas y los colectivos marginales.

Serán gastos subvencionables los costes directos en los siguientes términos:
a) La compra de terrenos o edificios de los que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose la documentación probatoria suficiente.
b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras de los que se especificará el régimen de propiedad y la titularidad, aportándose la documentación probatoria suficiente.
c) La compra y transporte de equipos y materiales.
d) Los costes del personal local. Deberá acreditarse documentalmente el salario medio para ese tipo de contrato del país o de la zona donde vaya a ejecutarse el proyecto.
e) Los costes del personal expatriado, en el que se incluyen los seguros y salarios de las personas profesionales vinculadas al proyecto. Quedan excluidos los gastos del personal vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto. Se aportará una memoria justificativa de la necesidad del envío de dicho personal. El importe subvencionado por este concepto no podrá exceder de 1.202,02 euros brutos por persona y mes. El límite máximo para todos los gastos de personal no podrá superar el 30% del total del presupuesto, salvo para los proyectos de formación y/o asistencia.
f) Los costes de adiestramiento y formación de los recursos humanos locales.
g) Los costes de funcionamiento del proyecto, relativos a la adquisición de materiales fungibles y suministros necesarios para el desarrollo del proyecto. No podrán incluirse otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto que deberán incluirse en los gastos indirectos.
h) El fondo rotatorio, entendido como cantidad económica que se emplea como préstamos directos o en especie a las personas beneficiarias que deben ser devueltos por las mismas en unas condiciones determinadas. Debe señalarse el objetivo, tipo monetario o en especie, valor global e individualizado del préstamo previsto, tipo de interés, plazo de carencia, garantías y otras condiciones exigidas a las personas beneficiarias, órgano gestor, cronograma de devolución, control de incobrables, ingresos previstos con el retorno y destino de los mismos.
Incluirá los gastos de gestión y administración del propio fondo que no podrán incluirse entre los gastos indirectos.
El importe máximo subvencionado por este concepto no podrá exceder de 6.010,12 euros.

Serán gastos subvencionables los costes indirectos, considerando estos como los gastos administrativos y de gestión directamente vinculados al proyecto para su identificación, formulación, seguimiento y evaluación, así como para la difusión y sensibilización social de la acción, por parte de la entidad solicitante.

AYUDAS A PROYECTOS DE SENSIBILIZACION Y/O EDUCACION Y/O FORMACIÓN A LA COOPERACION AL DESARROLLO.
Se considerarán actividades subvencionables las acciones que potencien:
a) La sensibilización, entendida como el fomento en la sociedad basauritarra del espíritu de solidaridad y concienciación con los países en vías de desarrollo y con las personas originarias de los mismos, promoviendo los valores de la tolerancia y la solidaridad entre seres humanos y culturas de diferentes orígenes y procedencias geográficas.
b) La educación y formación al desarrollo que introduzca o potencie las diversas formas de sensibilización, en la sociedad basauritarra, tanto en la educación formal como en la no reglada.

Serán gastos subvencionables los costes directos en los siguientes términos:
a) Contratación de personal, especialistas u otro tipo de recursos humanos necesarios para el funcionamiento del proyecto.
Estos costos incluirán los salarios y los gastos sociales.
En ningún caso se subvencionará este concepto con una cantidad que supere el 60% del presupuesto total del proyecto.
b) Gastos derivados de la realización de viajes, alojamiento y manutención de aquellas personas que sea necesario trasladar para participar en alguna de las actividades del proyecto.
c) Adquisición de materiales en distintos soportes (bibliográfico, audiovisual, magnético) y material fungible que resulten necesarios para la realización de las actividades previstas.
d) Contratación de servicios externos para la realización de trabajos específicos, incluyéndose los pagos a ponentes.
e) Diseño y producción de exposiciones, campañas, semanas monográficas, ciclos de charlas, talleres, etc., así como la impresión, copia, embalaje y distribución de elementos publicitarios.
f) Gastos originados por la logística organizativa y gastos de traducción.
g) En ningún caso se subvencionará la compra de equipos, publicación de boletines o elementos de difusión de las actividades habituales de las entidades solicitantes, gastos correspondientes al funcionamiento o comunicación habituales de las mismas, viajes a países en vías de desarrollo, asambleas, encuentros o seminarios internos de la organización.

Serán gastos subvencionables los costes indirectos, considerando éstos como los gastos administrativos y de gestión directamente vinculados al proyecto para su identificación, formulación, seguimiento y evaluación por parte de la entidad solicitante.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2005
BO Provincia de Vizcaya- Nº 205
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento