Subvenciones para la realizacion de proyectos de cooperacion al desarrollo del ayuntamiento de majadahonda, año 2011.

Código de ayuda:

S38600/10

Norma:

Ayuntamiento de Majadahonda. Majadahonda, a 20 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las subvenciones a proyectos de desarrollo de este Ayuntamiento de Majadahonda conforme a lo
establecido en la ordenanza reguladora de las bases de subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo, título 1, artículo 1.2; título 2, artículo 8.1, y en el Plan Estratégico de Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Majadahonda.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Majadahonda (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ONG que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de proyectos de cooperación al desarrollo

Requisitos:

1. Las entidades que soliciten las subvenciones al desarrollo deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitud, los requisitos contemplados en el título 3, artículo 12, de la ordenanza reguladora de las bases de subvenciones del Ayuntamiento de Majadahonda para el Área de Cooperación al Desarrollo, los cuales deberán mantener, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención.

2. Las entidades que aleguen tener sede originaria y gestionar su actividad de cooperación desde el municipio de Majadahonda, y opten a las subvenciones reservadas para dicho grupo, deberán demostrar una participación previa en funciones de educación y sensibilización de la ciudadanía de Majadahonda en la cooperación al desarrollo mediante memoria de actividades, folletos, dípticos y cualquier otro tipo de documento que refleje las actividades alegadas.

3. No podrán ser subvencionadas aquellas entidades cuya condición se halle descrita en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 138
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 18/05/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento