Subvenciones para la realizacion de proyectos de ayuda humanitaria para la poblacion saharaui en 2015.

Código de ayuda:

S03019/15

Norma:

ORDEN FORAL 779/2014, de 11 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones con la finalidad de financiar acciones de ayuda humanitaria que contribuyan a paliar el déficit en el suministro de alimentos básicos para el Pueblo Saharaui, refugiado en los campamentos de Tindouf (Argelia).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima concedida por intervención es de 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de alimentos de primera necesidad y su transporte desde el lugar de compra hasta los campamentos de refugiados. La actuación estará diseñada con un horizonte temporal de un año.

Requisitos:

a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 14
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento