Subvenciones para la realizacion de proyectos de Educacion para el Desarrollo en los años 2007 y 2008.

Código de ayuda:

S64946/07

Norma:

ORDEN FORAL 223/2007, de 21 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para el año 2007 y 2008 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra
dedicadas al desarrollo (ONGD) proyectos que promuevan procesos educativos que favorezcan una mejor comprensión de los problemas que afectan a los países en desarrollo, generen una actitud positiva hacia ellos y estimulen a la solidaridad y a la cooperación activa con los mismos. Estos proyectos propuestos por las entidades Navarras podrán realizarse en el ámbito de la educación formal y no formal. Se excluyen expresamente las acciones formativas (cursos, seminarios o similares) no vinculadas directamente con la educación para el desarrollo y las acciones de sensibilización social en esta materia (exposiciones, campañas, o similares) que no formen parte de un proyecto global de educación para el desarrollo.

Se ejecutará el proyecto en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, pudiendo realizarse entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo. Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más ONGD, y podrán acceder a la condición
de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el
apartado a) de esta base.
c) Tener estructura y organización suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.
d) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley
Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
e) En el caso de agrupaciones de ONGD, cada una de las entidades agrupadas deberán reunir todos los requisitos anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD presentarán proyectos que deberán reunir los requisitos establecidos en la Base cuarta.

Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

a) Gastos directos:
a.1) Alquileres de inmuebles.
a.2) Equipos, materiales y suministros.
a.3) Gastos de personal.
a.4) Viajes, alojamientos y dietas.

b) Gastos indirectos.
Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos en Navarra de la entidad
beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento del proyecto con inclusión de viajes con esta finalidad.

Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 127
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento