Subvenciones para la realizacion de proyectos anuales de cooperacion al desarrollo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S08837/14

Norma:

ORDEN FORAL 94/2014, de 14 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/03/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para 2014 mediante las cuales se financiarán proyectos de cooperación
al desarrollo realizados por las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra de Desarrollo (ONGD en adelante).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realizacion de proyectos anuales de cooperacion al desarrollo.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que tuvieran la consideración de Organismo Internacional.

c) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

d) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir todos los requisitos anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 47
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento