Subvenciones para la realizacion de programas plurianuales de cooperacion al desarrollo en el año 2007. Y correcciones.

Código de ayuda:

S64955/07

Norma:

ORDEN FORAL 224/2007, de 21 de septiembre. ORDEN FORAL 240/2007, de 16 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para el año 2007, 2008 y 2009 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) programas plurianuales dirigidos a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo.
Estos programas propuestos por las entidades Navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad
de vida y de la capacidad de desarrollo endógeno de sus poblaciones.

Se deberá ejecutar el programa en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, pudiendo realizarse entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.
Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más ONGD, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el
apartado a) de esta base. Este domicilio social no podrá ser el de un particular.
c) Tener estructura y organización suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.
d) Haber recibido al menos 800.000 euros de fondos de cooperación al desarrollo procedentes del Gobierno de Navarra en los últimos 5 años y haber gestionado al menos 1.000.000 euros en concepto de
ayudas públicas y de fondos privados en los 5 años precedentes. Para el caso de delegaciones en Navarra, se entenderá desde éstas.
A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las ONGD si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación,
siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica.
e) Tener auditadas las cuentas del último año.
f) Pertenecer a dos redes o plataformas de trabajo de carácter autonómico, estatal o internacional.
g) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar el proyecto que deberá ejecutar materialmente el mismo.
Este socio deberá reunir los requisitos que se establecen en la Base Cuarta de esta Convocatoria.
h) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
i) En el caso de agrupaciones de ONGD, cada una de las entidades agrupadas deberán reunir todos los requisitos anteriores; salvo el d) que solo será exigible a dos de ellas, si fuera el caso.

Los socios o contrapartes locales, que serán personas jurídicas de conformidad con la legislación del país beneficiario, incluidas las delegaciones de las ONGD solicitantes en el país de la intervención, deberán
reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con una antigüedad de cinco años.
b) Haber realizado intervenciones cuyo importe total sea igual o superior al del Programa solicitado.
c) Disponer de estructura y organización suficiente para acometer la realización integral del Programa.
d) Pertenecer a dos redes o plataformas de trabajo de carácter local, regional, departamental, estatal o internacional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD presentarán programas que deberán reunir los requisitos establecidos en la Base Quinta.

Los gastos considerados subvencionables se establecen en la Base Decimosexta.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 127
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 24/10/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 133
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento